El Juzgado de Instrucción número 2 de Marín ha rechazado la inhibición acordada por la Audiencia Nacional para investigar el buque 'Villa de Pitanxo'. Según ha trasladado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la jueza entiende que el partido judicial de Marín “no es el órgano territorialmente competente para conocer de la instrucción” del procedimiento porque los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales, en Terranova, frente a Canadá.

El juzgado de Marín ha acordado la devolución de las diligencias al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, el cual acordó la inhibición a Marín porque, según su criterio, al tratarse de un buque español debe equipararse al territorio nacional y en la localidad de Marín radica el puerto base del arrastrero. 

Según ha informado el TSXG, la jueza de Marín destaca en la resolución que el Tribunal Supremo, en un auto de 2001 en el que resolvió una cuestión de competencia planteada entre dos juzgados de instrucción (Noia y Torrelavega) por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales, indica que “cabría estimar que la competencia en estos supuestos corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional”.

“Las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resolución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y ello no solo por su complejidad y relevancia, sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional”, destaca la jueza en el auto.

De igual forma, la jueza cita los criterios de atribución establecidos en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que a su juicio tampoco harían que fuese el juzgado de Marín el que se ocupase del caso.