El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a dejar patente la diferencia de sensibilidades de sus miembros Por seis votos de los magistrados más conservadores frente a los cinco de los del otro lado ideológico ha rechazado el recurso de amparo presentado por el miembro de ETA Igor Portu para tratar de que se revisara su condena por el atentado de la T4 en el aeropuerto madrileño a partir del fallo de la justicia europea que declaró que sufrió malos tratos.

En contra del recurso con el que Portu intentaba anular el auto del Supremo que le vetó un recurso extraordinario de revisión contra su condena por el atentado de 29 de diciembre de 2006, en el que murieron dos personas y acabó con un primer intento de tregua protagonizado por el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, han votado el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Santiago Martínez-Vares.

En cambio, el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, consideraban que la condena debía haber sido revisada, tras el fallo de la justicia europea, aunque finalmente se hubiera mantenido. Por eso, los cinco han anunciado la formulación de votos particulares contra la sentencia de la mayoría.

Dos procesos

En paralelo al procedimiento que se siguió en la Audiencia Nacional por el atentado, se siguió otro contra algunos de los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en su arresto del recurrente. En él la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro agentes por un delito de torturas graves, por causar lesiones al recurrente por su mera pertenencia a la organización terrorista ETA, sentencia que fue revocada por el Supremo, que absolvió a los agentes al entender que no concurría material probatorio suficiente contra ellos.

Esta sentencia fue impugnada por Portu ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España por los malos tratos que sufrió, aunque descartaba que fueran torturas por falta de prueba sobre la finalidad con la que fueron causadas.

Aval del Supremo

El pleno del TC tenía que decidir si con ese fallo el Supremo debía haber revisado la condena que se había impuso. En su sentencia, el tribunal de garantías se alinea con el criterio que marcó el Supremo, cuyas resoluciones considera ajustadas a derecho y al canon de control de constitucionalidad propio del derecho de acceso a la jurisdicción, en coherencia con los principios de seguridad jurídica y justicia material que inspiran los requisitos establecidos en la norma para autorizar la interposición del denominado recurso de revisión.

Sostiene que no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por el ahora demandante de amparo y otro acusado y la confesión de este último; que el recurrente no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que no discutió la valoración de la prueba que motivó su condena, y que no hay vínculo de conexión entre los malos tratos y la licitud, validez y eficacia de la prueba de cargo empleada para descartar la presunción de inocencia del recurrente. Por eso, sostiene que la sentencia de Estrasburgo no obligaba a revisar la condena impuesta.