La Fiscalía Anticorrupción considera que debe admitirse a trámite el incidente de recusación que fue presentado por el PSOE -personado como acusación popular en el caso Gürtel- contra uno de los miembros del tribunal que juzgará próximamente al expresidente valenciano Francisco Camps por los supuestos amaños en la adjudicación a la empresa Orange Market de contratos para Fitur del año 2009. Se trata de Joaquín Delgado, que fue director general de Relaciones con la Administración de Justicia con el ministro Rafael Catalá y antes asesoró a José María Michavila.

En su escrito, con fecha del pasado 1 de junio y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este mismo grupo, los fiscales del caso apuntan la necesidad de extremar la salvaguarda de la apariencia de imparcialidad en su vertiente externa "para no menoscabar la confianza de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia".

Así, Anticorrupción rechaza que la recusación se archive de plano, pero solo en lo referido a uno de los puntos señalados por el PSOE, por la "eventual pérdida de apariencia objetiva de imparcialidad" de Delgado que resulta de la "decisiva intervención del Partido Popular en su designación para altos cargos del Gobierno (...), ambos cargos de libre designación, durante los respectivos gobiernos del PP".

Sobre los puestos que Delgado ocupó, se daría en principio, según Anticorrupción, la concurrencia de las causas de recusación novena y décima del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es decir, “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes” y “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”, respectivamente.

La parte con la que mantendría una relación de amistad el magistrado recusado sería, según la Fiscalía, el propio PP, del mismo modo que su interés en la causa "derivaría de la condición de partícipe a título lucrativo de la citada formación política y de la existencia de numerosos acusados que en la fecha de los hechos objeto de imputación pertenecían a aquella y desempeñaban cargos públicos derivados de tal vinculación con el PP".

Amistad, en la esfera subjetiva

Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Fiscalía recuerda que “tanto la amistad como la enemistad pertenecen a la esfera subjetiva de los sentimientos y solo pueden predicarse de las personas físicas”, por lo que los supuestos de recusación aducidos han de limitarse a un posible interés directo en la causa.

La Fiscalía también recuerda que en todas las piezas separadas de la causa Gürtel, a excepción de las denominadas “Valencia Orange Market” y “Boadilla”, se han venido formulando recusaciones respecto de otros magistrados, como fueron los hoy ya ex miembros de la Sala de lo Penal Enrique López y Concepción Espejel, que fueron finalmente apartados, al igual que Juan Pablo González.

En este punto, advierte que los motivos que ahora apunta el PSOE contra Delgado son "coincidentes" con los admitidos por el Pleno de la Sala de lo Penal para acceder en su día a apartar a Espejel y González, "por lo que no existe fundamento alguno para modificar el criterio mantenido" y la nueva recusación debe admitirse a trámite.

La Fiscalía Anticorrupción solicita en esta pieza una condena de dos años y medio de prisión, más diez años de inhabilitación para el empleo de cargo público para el expresidente valenciano Francisco Camps por delitos de fraude y prevaricación. 

 No es la primera vez que se cuestiona a un magistrado de la Sala que verá este asunto. El pasado 3 de marzo, la Sala de lo Penal ya había rechazado otra recusación, esta vez del propio Camps, contra el presidente del tribunal, José Antonio Mora Alarcón.