La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el pasado mes de enero declaró ilegal el modelo tributario 720 - que es el que establecía un sistema de sanciones para aquellos contribuyentes que no declaran correctamente sus bienes y activos en el extranjero- llega al Tribunal Supremo. Fuentes de este órgano señalan a El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, que a día de hoy ya hay ocho recursos sobre este asunto que se acumulan en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano, que se dispone a abordarlos en los próximos meses.

La anulación de este modelo afecta a numerosos contribuyentes que, con posterioridad a la amnistía fiscal del exministro Cristóbal Montoro, decidieron regularizar su situación mediante la integración del valor de los activos ocultos en el extranjero como ganancia patrimonial en el último ejercicio no prescrito, normalmente en su IRPF. 

La nueva doctrina fue rápidamente esgrimida por defensas, como la de los Pujol, para asegurar que eso supondrá un revés para los procedimientos que tienen abiertos en la Agencia Tributaria. Así, el abogado Cristóbal Martell apuntó entonces a este diario que el fallo es "indiferente" para el procedimiento penal que se sigue contra ella en la Audiencia Nacional, pero para los que mantienen abiertos ante el fisco español con cuantías millonarias "es determinante", porque implicará que las multas no puedan imponerse. 

El fallo fue también celebrado en su día por colectivos como el de los asesores fiscales, si bien la decisión que adopte ahora el Supremo sobre este asunto implicará de forma definitiva la imposibilidad de cargar las sanciones, un extremo que ya viene siendo aplicado por los juzgados ordinarios en los últimos meses.

Hasta el momento, y sobre diversos asuntos que estaban llegando al Supremo en relación con el 720, se venía reconociendo que tras la sentencia del TJUE era necesario abocar los casos al "análisis sobre la proyección" de esta resolución para fijar doctrina al respecto. 

Objetivo de los recursos

En uno de los autos de admisión, ahora sobre la mesa, al que ha tenido acceso este diario, se dice expresamente que las cuestiones que presentan interés casacional son dos. Por un lado, determinar si en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, interpretadas a la luz de la nueva jurisprudencia del TJUE, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a bienes y activos en el extranjero.

En segundo lugar, los recursos que tiene pendiente de resolver el alto tribunal determinarán si la multa fijada "puede resultar incompatible con el derecho de la UE considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales" del Tratado de funcionamiento de la propia Unión.

Hasta el momento, la aplicación de la sentencia que anuló las sanciones por bienes en el extranjero está siendo "pacífica". En los recursos que han llegado a los juzgados ordinarios, la Abogacía del Estado se ha venido allanando.

Esta decisión de resignarse por parte de la Abogacía del Estado es "lógica", según expertos consultados, tanto en cumplimiento lógico de las disposiciones europeas como para evitar que el Estado acabe condenado en costas. Por lo que se refiere a los tribunales económico-administrativos, que dependen directamente del Ministerio liderado por María Jesús Montero, también están anulando muchas sanciones.

Tras conocerse la resolución, la propia Montero anunció que se corregiría el modelo y cifró en un máximo de 230 millones de euros la cantidad que, según sus cálculos estaría obligada a devolver Hacienda a los contribuyentes que presentan este modelo anualmente. Según fuentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), por el momento parece que la Administración ha asumido este coste y se están empezando a anular las liquidaciones y sanciones emitidas.

El origen del procedimiento que dio lugar a la sentencia del TJUE hay que buscarlo a finales de 2015, cuando la Comisión Europea ya llamó la atención a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad con el derecho de la UE de las consecuencias tributarias que se venían aplicando por incumplimiento de esta obligación de información. España hizo oídos sordos al denominado "dictamen motivado", por lo que el asunto se llevó finalmente al TJUE.