El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha aceptado la solicitud del ministro de Presidencia, Félix Bolaños, de declarar por escrito como testigo en la causa en la que se investiga la infección de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de tres ministros con Pegasus, pero le sugiere que reconsidere hacerlo por videoconferencia para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad. Así lo publica El Periódico de España.

El magistrado, muy partidario de esta fórmula, impidió a Luis de Guindos hacerlo por escrito en el caso del Popular, cuando lo intentó como vicepresidente del Banco Central Europeo, y fuentes jurídicas señalaron a este diario que desde la Audiencia Nacional se había trasladado al Gobierno la conveniencia de prestar declaración por videoconferencia, opción descartada por Bolaños, que prefiere la fórmula del cuestionario por escrito, pese a la pérdida de inmediatez que conlleva, lo que casa con dificultad con la voluntad de colaboración máxima con la Justicia que había expresado.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro expone que se ha recibido un oficio de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Secretariado del Gobierno, adjuntando escrito del ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, en el que solicita prestar declaración por escrito.

La comunicación a la Audiencia Nacional dice expresamente: “I. Que, con fecha 6 de junio de 2022, se me ha citado para prestar declaración, en calidad de testigo, en las diligencias previas de referencia el próximo día 5 de julio de 2022 a las 9.00 horas. II. En dicha citación se me comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 412.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podré informar por escrito de los hechos sobre los que he tenido conocimiento por razón de mi cargo. III. En consecuencia, por medio del presente escrito vengo a solicitar que se acuerde lo procedente para informar por escrito sobre los hechos objeto de mi declaración”.

Obligado a aceptar 

El juez acepta la declaración por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 421.2 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que el presidente y los demás miembros del Gobierno “están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. 

Sin perjuicio de lo anterior, dice Calama, se sugiere al testigo la práctica bidireccional y en tiempo real de la videoconferencia “para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad, con una interacción visual, auditiva, y verbal con el testigo, y en unidad de acto”. 

A tal fin, continúa la resolución, procede valorar celebrar la declaración testifical a través de videoconferencia, ofreciéndose al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, declarar a través de dicho medio, si lo tiene a bien, indicándose por el mismo las fechas y horas en las que pudiera procederse en dicha forma, sin alteración de las funciones inherentes a su cargo, pues como recuerda el Tribunal Supremo, “el proceso penal no ha podido sustraerse al avance de las nuevas tecnologías, y la utilización del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria, forma parte ya de la práctica habitual de los tribunales de justicia”.