La Audiencia Provincial descarta definitivamente que el abogado Carlos Martínez-Almeida, primo del alcalde de Madrid, acabe desfilando como investigado en la causa por el pelotazo de las mascarillas que presuntamente dieron los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño. En respuesta al grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Madrid, el tribunal de apelación señala que solo ve "meras sospechas sobre una eventual comisión delictiva" sin que se hayan aportado elementos indiciarios que sustenten su imputación en la causa.

Como recoge El Periódico de España, de resolver lo contrario, según apuntan citando resoluciones del Tribunal Supremo, "cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia y en la afirmación voluntarista e interesada de la parte que acusa". El auto dado a conocer este lunes lo firman los magistrados Eduardo Víctor Bermdez, María Pilar Abad y Rosa Esperanza Rebollo.

El fiscal encargado del caso de las mascarillas, Luis Rodríguez Sol, ya descartó hace meses la declaración de este contacto, al entender que no existía "ningún indicio de que su conducta, que se limitó a facilitar los datos de contacto de la persona que gestionaba en el Ayuntamiento de Madrid la compra de material sanitario, pueda haber constituido un delito de tráfico de influencias". 

La Audiencia Provincial entra ahora en el fondo de la cuestión para señalar que "no se encuentra en la causa, ni tampoco se ha aportado en el recurso, la realidad de indicios sólidos que permitan mantener la imputación de tráfico de influencias que se sostiene, como tampoco sobre la existencia de una eventual estafa, que exigiría un concierto de voluntades al efecto".

No ve "previsiones" o "intentos de manipulación"

Así, aduce que a la circunstancia efectivamente constatada de haber proporcionado Carlos Martínez-Almeida al comisionista Medina el teléfono o el correo electrónico de la Coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado Martínez, "no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el alcalde del Ayuntamiento de Madrid".

Para el tribunal, "una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario, y otra cualitativamente distinta es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo", añaden. Para los jueces, es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, "y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir si más el ejercicio de una posterior influencia indebida".

El auto contiene algunos reproches a las acusación socialista, a la que recuerda que no fue esta parte, sino la ejercida por la representación legal de Podemos,la que instó la declaración como imputado del abogado ante el juez instructor. "En estas condiciones está ausente el presupuesto necesario material de todo recurso de que la resolución recaída resulte desfavorable a la parte recurrente", añade la Sala.

Por otro lado, sobre los argumentos del PSOE de que su petición también tenía como objetivo preservar el derecho de defensa del primo de José Luis Martínez-Almeida, la Sala les recuerda no se pueden "sostener en el proceso derechos de los que la entidad recurrente no es titular" por lo que no concurre tampoco el interés propio, cualificado y específico que debe fundamentar una petición en tal sentido.

El estigma del investigado

En este punto, la Sala no comparte el argumento de que la declaración de una persona en calidad de investigado le suponga ninguna clase de beneficio.

"La circunstancia de que la declaración de un testigo exija prestar juramento de decir verdad, y que tal juramento le someta a las eventuales consecuencias derivadas de su infracción, no significa que deba contestar las preguntas que se le formulen y que resulten eventualmente perjudiciales para sus intereses", recuerda al PSOE. "No se sigue perjuicio alguno de la declaración en calidad de testigo que pueda resultar obviado al hacerlo como investigado", agrega.

Por el contrario, añade el tribunal, "la declaración en concepto de investigado le somete a un estigma que resulta de carácter inequívocamente peyorativo ante terceros, y que debe evitarse si no es por razón del concurso de indicios relevantes y aptos para sustentar tal condición".