La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha elevado a ocho años y nueve meses de prisión la condena de siete años y medio por delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra que había sido impuesta por la Sala de lo Penal al vigilante de seguridad que propuso a través de WhatsApp matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Los magistrados estiman en parte el recurso de la fiscalía por infracción legal a la hora de imponer las penas e incrementan en quince meses la pena impuesta inicialmente a Manuel Murillo. De esta forma la pena correspondiente al delito de homicidio en grado de proposición aumenta hasta los 3 años y 9 meses de cárcel, el mínimo para este tipo de delito dadas las circunstancias personales del acusado, aunque no alcancen para librarle la de la responsabilidad penal. También se le mantienen los cinco años por el de depósito de armas de guerra.

La Sala da por buenos los hechos probados de la sentencia inicial que detallaban que el acusado estaba integrado en un grupo de WhatsApp en el que, a partir de junio de 2018, publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos de Franco. Desde entonces y hasta su detención, en septiembre de 2018, en Terrassa (Barcelona) expresó en distintos mensajes en ese foro su intención de acabar con el presidente del Gobierno.

De acuerdo con lo relatado, el acusado “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presiente del Gobierno, para lo cual se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”. Se especifica también que contaba con numerosas armas y munición, algunas de ellas modificadas. El tribunal rechaza sus alegaciones y las atenuantes que alega de intoxicación etílica y dilaciones indebidas.

Agenda de Sánchez

Destaca la Sala que en la sentencia de instancia se explicitan de forma prolija y coherente los indicios de cargo contra el acusado y la resolución material “de acabar con la vida del presidente del Gobierno, cuya agenda llegó a recibir pese a ser finalmente borrada por su remitente y los contactos en que lo proponía, describiendo cómo hacerlo”. Todo ello, añade, con la ocupación de múltiples y diversas armas de correcto funcionamiento y con clara aptitud para matar, algunas confeccionadas o modificadas por el propio acusado, demostrando habilidades y conocimientos incompatibles con incapacidades o inimputabilidades de significación exculpatoria penal.

Los jueces subrayan la actitud homicida del acusado de signo creciente en el tiempo hasta el punto de alertar a quien le denunció ante la Policía por su determinación y descartan su tesis de que se debió a un desahogo o que respondía a “fantasías compartidas” fruto de la soledad unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes.

El fallo considera que el arsenal de armas ocupado en su poder, muchas de ellas modificadas a más letales, junto con la radicalidad ideológica que desprenden los escritos cuando aún no se había judicializado la causa, así como el entrenamiento en la galería de tiro que realizaba, refuerzan la tesis del redoblado peligro que denunció la acusación pública.