El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las reducciones de jornada retribuidas a funcionarios para cuidar hijos con enfermedad grave en una sentencia que resuelve en contra de la Comunidad de Madrid en el caso de un profesor de secundaria con una hija con autismo. La escolarización de la niña, con un horario en gran parte coincidente con el de sus padres, ambos trabajadores en la enseñanza pública, no debe ser óbice para que el padre consiga modificar su horario laboral.

La resolución del Supremo contradice lo dicho en febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y restablece el criterio del juzgado de instancia, el Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, que había dado inicialmente la razón al funcionario autonómico.

El profesor acudió a los tribunales en 2018 para lograr reducir su jornada en un cincuenta por ciento, con mantenimiento de las retribuciones, para poder cuidar a su hija, con una discapacidad del 68 por ciento y un alto nivel dependencia -con trastorno severo de la conducta y discapacidad intelectual-, tras haber sido rechazada su petición por parte de las autoridades autonómicas.

La denegación tuvo lugar por no acreditar los padres, a juicio de la Administración, la necesidad de la menor de requerir una atención directa, continua y permanente equiparable a la que precisaría de estar hospitalizada, alegando la Comunidad de Madrid que este era el requisito contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

No obstante, el padre alegó ante la justicia que la madre de la pequeña había disfrutado de un permiso similar al que él ahora reclamaba unos años antes, durante el curso escolar 2014-2015, y en primera instancia le dieron la razón. El permiso, no obstante, fue recurrido ante el TSJ por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, que alegaron que este tipo de reducciones debe estar condicionado a que el cuidado que necesita el menor sea permanente, directo y continuo, algo que no consideraban que se diera en este caso.

Escolarización y cuidados

Esto es porque la niña se encontraba escolarizada y durante este tiempo consideraba la administración que su cuidado se encontraba "delegado". En su recurso, la Administración hizo alusión a la coincidencia entre la jornada trabajo del recurrente y de su esposa, también profesora -de nueve o diez de la mañana a tres y cuarto de la tarde-, y el tiempo de escolarización de la menor -de diez de la mañana a cuatro y media de la tarde-, lo que excluía 'de facto' que la reducción de horas de trabajo fuera a ser empleada en el cuidado de la menor.

"Las necesidades generales de la familia o de los progenitores, por muy perentorias que puedan considerarse, no justifican la reducción de jornada que se interesa; ni la necesidad de asistencia de los padres a sesiones de formación (...) ni la de preparar y presentarse a oposiciones cada dos años para mejorar y mantener el puesto de trabajo, hasta ahora de carácter interino; algo claramente ajeno al cuidado de la menor", añadió la Comunidad de Madrid ante el TSJ. Tampoco veía la Administración necesario rebajar la jornada al padre por el hecho de que el trastorno autista de la pequeña tuviera un elevado riesgo de requerir hospitalización, ya que en tal caso los padres podrían solicitar los permisos correspondientes.

El padre aportó por su parte un informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón que recogía una a necesidad de una atención continua y permanente de los progenitores con respecto a la realización de todas las actividades de la vida diaria de la menor, y “junto con el apoyo” del equipo psicopedagógico especializado del Centro Escolar.

Explicó además que debían acudir en muchas ocasiones a sesiones de impartidas por el equipo de psiquiatría, y también a otras durante el horario escolar, como recoger a la menor del centro ante el menor inconveniente. A las dificultades añadidas durante la estancia de la menor en el centro escolar se sumaba el hecho de que no existía una ruta de autobús para llevar a la menor al centro escolar especial.

El Supremo resuelve en favor de la familia al entender que fue el juez de instancia el que "entendió de forma adecuada la interpretación que debe darse a los preceptos controvertidos", por lo que desestima la apelación presentada por la Comunidad de Madrid y anula la sentencia del TSJ.  

Para resolver el caso se remite a una sentencia de junio de 2020 donde se resolvió una petición similar, en un caso de un bebé con cáncer. En dicha ocasión se tuvo en cuenta el Acuerdo de la Comisión del Empleo Público en relación con la legislación que regula el estatuto del funcionario, que decía que podía aplicarse la reducción de jornada a estos casos " sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado".

Añadía dicha sentencia que había que tenerse en cuenta también que "es notorio que los centros docentes públicos españoles suelen carecen de personal sanitario para atender necesidades sanitarias de carácter permanente o que requieran una atención sanitaria continuada en el tiempo".