El TSJB ha rechazado la medida cautelar solicitada por el padre de una alumna de un instituto público de Mallorca, que ha demandado a la conselleria de Educación para que el 25 por ciento de las asignaturas a las que asiste su hija se impartan en castellano como lengua vehicular, tanto en el curso actual, como en los siguientes.

Para resolver esta demanda se han pronunciado los cinco magistrados que forman la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior. Tres de ellos se han opuesto a la medida cautelar. En cambio, las otras dos juezas no están conformes con la decisión de la mayoría y han expresado su discrepancia a través d un voto particular.

Esta resolución judicial ha sido notificada esta mañana y en ella se recuerda que el marco jurídico que regula la educación en Baleares se establece a través de un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de una regla general que impone al menos el 50 por ciento del catalán como lengua vehicular en los centros de enseñanza públicos.

A juicio de los tres magistrados, esta regla se puede aumentar sin límite “a través del proyecto lingüístico de cada centro que, en su entorno, ha de ser adecuado a la realidad social, demográfica y económica que le rodea”.

Señala la resolución, la medida cautelar que se ha solicitado la plantea una única persona y para un único centro educativo, “pero que se impondría de igual manera a los otros alumnos de la clase en la que está adscrita la promotora de la medida cautelar”. Por tanto, se considera que “se trata de una medida cautelar que, de una parte, afecta gravemente al interés general y, de otra, su denegación es prácticamente inócua” para esta única alumna, ya que no existe constancia de que si no se aplica lo solicitado “suponga un perjuicio relevante para esta alumna”,

También indica el tribunal que la medida solicitada “es claramente ilimitada y solo por esta razón no puede prosperar”. Se entiende que si ahora la Sala aceptara esta petición se avanzaría la decisión final que adoptará el tribunal al resolver esta demanda.

En el auto judicial se señala que el padre de la alumna no ha demostrado tampoco que el porcentaje real de enseñanza en castellano en el instituto sea de menor del 25 por ciento. Tampoco ha demostrado que la enseñanza de esta lengua no encaje en las previsiones del proyecto lingüístico del centro, que ha sido avalado por la Inspección educativa.

En esta misma línea, los magistrados cuestiona el interés público que ha asumido el padre de esta alumna, ni tampoco cuáles serían los criterios que se deben aplicar para determinar si debe prevalecer el supuesto derecho de esta estudiante, frente al interés general y público a mantener el proyecto lingüístico que viene aplicando el centro.

Las dos magistradas que se han opuesto a la decisión mayoritaria del tribunal consideran, y así lo establecen en el voto particular, que está medida cautelar debería aplicarse de inmediato. Argumentan que el proyecto del centro educativo al que asiste esta alumna contempla como única lengua vehicular la enseñanza en catalán. Por ello, interpretan que la medida cautelar no iría en contra del interés general.

Además, las dos jueces señalan que en el caso de que la demanda se gane, la alumna ya no podrá volver atrás “de manera que el recurso planteado y la sentencia dictada no tendrían para ella ninguna utilidad práctica y el recurso perdería toda su finalidad”. Y en este sentido insisten que “el perjuicio irreparable en el conocimiento y dominio de esta lengua (castellano) resulta evidente”. Según han señalado fuentes del TSJB, el voto particular también destaca las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional referentes al modelo lingüístico territorial y estatal.