TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC revisará si la retirada automática de la custodia a padres maltratadores vulnera los derechos de los niños

Admite una cuestión planteada por el Tribunal Supremo por el artículo del Código Civil que impide otorgar la guarda conjunta cuando alguno de los padres esté incurso en un proceso penal por maltrato

Un padre y su hijo.

Un padre y su hijo. / Shutterstock

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional aprecia trascendencia en las dudas que planteó el Tribunal Supremo el pasado mes de enero para poder aplicar a un caso concreto de custodia compartida el precepto del Código Civil que impide de forma automática esta posibilidad cuando uno de los progenitores se encuentre incurso en un proceso penal por maltrato. 

Por ello, este martes su Pleno ha acordado este martes admitir a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad, en la que el alto tribunal advertía que el artículo 92.7 del Código actual, que es el que establece este criterio, podría suponer un choque entre los derechos que aseguran la protección a las mujeres y los que garantizan el interés superior del menor.

El pasado mes de junio, el Constituicional evitó pronunciarse sobre este asunto a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de Jerez de la Frontera (Cádiz), que se inadmitió por plantear un problema "hipotético".

Sí ha aceptado la cuestión del Supremo, y por ello se analizarán concretamente la posible vulneración de los artículos 10.1 y 39 de la Constitución y de otros preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989. Cuestionan el hecho de que la aplicación de la norma sea automática, sin dejar posibilidad a los jueces de familia de valorar las circunstancias concretas.

Caso en Mallorca

La elevación al Tribunal Constitucional de este asunto se realiza de forma previa a la resolución de un caso procedente de Palma de Mallorca en el que la custodia compartida del menor venía desarrollándose con total normalidad y con informes psicológicos favorables pese a la oposición inicial de la madre, siendo ratificada por la Audiencia de Mallorca.

Mientras este asunto se dirimía se produjo una denuncia por una supuesta agresión física (un forcejeo en el centro escolar por la mochila del pequeño) que fue archivada en primera instancia. La Audiencia Provincial consideró, sin embargo, que el asunto debería llegar a juicio, por lo que la progenitora pide que se aplique el artículo 97.2 del Código Civil y que el régimen de custodia sea retirado.

Uno de los preceptos constitucionales en juego a juicio del Supremo, y que ahora será analizado por el órgano presidido por Cándido Conde Pumpido es el artículo 39.4 de la Constitución, que dispone que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos"; así como el interés superior del menor reconocido por los tratados internacionales suscritos por España y el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna.

Igualmente, plantea el Supremo una posible vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice expresamente que no podrá haber injerencia de la autoridad pública, en la vida privada y familiar de los ciudadanos, "sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley". Los magistrados también piden aclaraciones respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En su auto, los magistrados del Supremo reconocían que la aplicación de esta norma tal y como está redactada "no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito" que se atribuye a uno o a ambos progenitores, como tampoco el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad. " Opera, por el contrario, con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna -señalan-. Incluso basta que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal, todavía no enjuiciado, para que se vede la custodia compartida".

La suspensión de visitas no es automática

Contraponen los magistrados del Supremo esta situación a lo que ocurre con otro artículo de este mismo Código Civil, el 94, sobre suspensión de visitas a los padres acusados de maltrato, cuya constitucionalidad ya fue resuelta el pasado septiembre por el propio Constitucional en respuesta a un recurso de Vox. El tribunal de garantías desestimó este recurso y avaló la norma, si bien para ello tuvo en cuenta que este segundo precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas, ya que permite a la autoridad judicial valorar y adoptar una decisión al respecto.

Frente a lo que ocurre con las visitas, lo que dice la ley con respecto de la custodia compartida crea dudas en el Supremo porque "se subordina o posterga" en este caso el interés del menor "sin posibilidad de valoración alternativa o tratamiento específico alguno".