El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat Valenciana contra el recorte del trasvase Tajo-Segura. Además, ha ordenado la apertura de una pieza separada para valorar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el Consell, que reclamaba la suspensión del acto administrativo.

Así lo ha anunciado este martes la consellera de Transición Ecológica, Isaura Navarro, durante la presentación del proyecto “Vertido cero, reutilización 100% en Alicante”. La decisión del Alto Tribunal, notificada al Gobierno autonómico este mismo martes, otorga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia.

El recurso de la Generalitat Valenciana contra el real decreto que legitima el recorte de los caudales ecológicos del trasvase Tajo-Segura se fundamenta en la vulneración, por parte del Gobierno de España, de los principios recogidos en el ordenamiento jurídico de "buen gobierno, seguridad jurídica, confianza legitima, lealtad institucional, transparencia e interdicción de la arbitrariedad en la toma de decisiones".

Nulidad de las actuaciones

Una argumentación que de acuerdo con el informe del recurso elaborado por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana -en el que se sostiene que "todos estos principios se encuentran al amparo del artículo 9.3 de la Constitución- podría suponer una nulidad de todo lo actuado a nivel procedimental.

Según el Consell, La reducción del agua del trasvase Tajo-Segura tiene un impacto desproporcionado y de efectos irreversibles desde el punto de vista económico, social y ambiental para la cuenca hidrográfica. Por ello, la mejor alternativa es la de mantener el trasvase con un caudal ecológico de 7 m3/s en Aranjuez. Así lo indica la Abogacía General de la Generalitat Valenciana en uno de los alegatos de peso del recurso contencioso-administrativo que se ha presentado ante el Tribunal Supremo y que ahora ha sido admitido a trámite.

En la apelación también hay referencias a la reiterada jurisprudencia en la que se expone que el establecimiento de caudales ecológicos debe configurarse “con el menor detrimento posible de los existentes derechos de uso del agua”. Es decir, en su fijación deben acogerse criterios de proporcionalidad e intervención mínima, de modo que las posibles restricciones a los derechos de uso ya existentes sean los menores posibles.