Rechaza conceder un amparo

El TC no ve indefensión en que una resolución judicial esté solo en catalán

La sentencia ha salido adelante con los votos de los siete magistrados progresistas y la oposición de los cuatro conservadores

El TC no ve indefensión en que una resolución judicial esté solo en catalán.

El TC no ve indefensión en que una resolución judicial esté solo en catalán.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional considera que la negativa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Illes Balears a traducir al castellano una resolución judicial redactada en catalán no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que no genera una indefensión constitucionalmente relevante la utilización de la lengua cooficial en la resolución cuya traducción se solicitó.

El pleno rechaza así, por siete votos frente a cuatro, el recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza. Esta alegaba que el órgano judicial, en un proceso sobre el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno de las Illes Balears, había vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán.

Pese a no haber discutido la plena comprensión lingüística de la sentencia dictada en el procedimiento, que también había sido redactada en catalán, la empresa pidió la traducción de una frase concreta que aparecía en el auto dictado para aclarar la sentencia original en relación a una fecha.

El Constitucional destaca que la jurisprudencia del propio tribunal sobre indefensión, cuando se vincule con el uso por parte de un órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, establece que su control se debe limitar a verificar que la vulneración alegada tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.

A partir de ello concluye que la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en relación al uso de la lengua catalana. A su juicio, alega dudas sobre la comprensión de una expresión, pero para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudiera haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción.

Discrepantes

Frente al criterio mayoritario han anunciado la formulación de un voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel. Los cuatro magistrados argumentan que el amparo hubiera debido ser otorgado al recurrente, tal y como interesó el fiscal.

Entienden que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa y le causó una indefensión material (protegida en el artículo 24.1 de la Constitución) porque el artículo 231.4 de la ley orgánica del poder judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por una de las partes.