Parlament catalán

El Supremo rechaza suspender de forma urgente la retirada del escaño de Laura Borràs

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala que el escrito de Borrás en el que pedía la suspensión del acuerdo de la JEC, no ofrece “ningún argumento” para justificar la extrema urgencia

Laura Borràs, durante la declaración posterior a la sentencia a las puertas del Parlament catalán.

Laura Borràs, durante la declaración posterior a la sentencia a las puertas del Parlament catalán. / RICARD CUGAT

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma urgente el acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado día 3, que dejó sin efecto la credencial como diputada del Parlament de Cataluña de Laura Borràs, tras considerar que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida una vez que había sido condenada por el ribunal Superior de Justicia de Cataluña a cuatro años y medio de prisión por los delitos de falsedad y de prevaricación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala que el escrito de Borrás en el que pedía la suspensión del acuerdo de la JEC de forma cautelarísima no ofrece "ningún argumento" para justificar la extrema urgencia que requiere una suspensión de ese tipo, que es la que está prevista para ser adoptada sin oír a las otras partes, en este caso, la Junta Electoral Central.

En este sentido la resolución argumenta que el carácter de esta suspensión "es de urgencia extraordinaria y se acuerda inaudita parte, porque su objeto no es tanto evitar" que la decisión impugnada "cause perjuicios de imposible o difícil reparación, sino evitar" que "haga perder su objeto a la medida cautelar ordinaria porque [...] al resolver se hayan consumado irreversiblemente los efectos" que deben ser impedidos.

La JEC procedió a decretar la pérdida de escaño de Borràs, aunque su condena aún pueda ser recurrida ante el propio Supremo, porque los delitos por los que fue declarada culpable, se enmarcan entre que se dirigen contra la Administración pública. De ahí que entienda que incurrió en inelegibilidad sobrevenida. También le fue retirado el escaño al expresidente de la Generalitat Quim Torra, antes de que su condena fuera firme, aunque se produjera por un delito de desobediencia a la propia JEC, no por corrupción.

Alegaciones

La decisión adoptada por lo Contencioso no significa que el Supremo no vaya a revisar la decisión de la JEC, pero lo hará de una forma más pausada, tras recabar las alegaciones pertinentes de la propia Junta y de las partes personadas. De hecho, el mismo auto abre una pieza para hacerlo antes de resolver el propio recurso contra la pérdida del escaño.

Será a través de un incidente cautelar ordinario, en el que se concede a la representación procesal de la Junta Electoral Central y a la Fiscalía un plazo común, que finalizará a las 15:00 horas del próximo viernes día 12, para que efectúen las alegaciones que consideren oportunas sobre la medida cautelar acordada.

En el recurso planteado por el propio Parlament, contra la pérdida de escaño de Borràs, a diferencia del de ella, no se pedía la suspensión cautelarísima, sino directamente la cautelar ordinaria. El Supremo ha dado 10 días a la Junta Electoral Central para que alegue. Sus explicaciones necesariamente deberán coincidir con las que ofrezca antes del viernes para responder a la impugnación de la expresidenta del Parlament.

Condena

Borràs fue condenada a cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 36.080 euros y 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos electos y de funciones de gobierno por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación, al haber fraccionado contratos para favorecer a un amigo, el informático Isaías Herrero, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), un órgano dependiente de la Conselleria de Cultura.

La sentencia, no obstante, se mostraba favorable a un indulto que le rebajara la pena a dos años para evitar su entrada en la cárcel, al considerar "excesiva la duración de la pena privativa de libertad" prevista para el delito de falsedad cometido, que no puede castigarse con menos de 4 años.

El fallo judicial precisa que, a pesar de la "métrica penal vigente", las "concretas actividades falsarias" desplegadas por los acusados no estaban orientadas a obtener un "lucro personal", sino que tenía como "único sentido o razón de ser" el "enmascaramiento" ante los órganos de control. Tampoco veía "necesario" ejecutar la pena de prisión impuesta para "evitar la comisión de nuevos delitos", por la "efectividad" de la condena de inhabilitación.