Igualdad

El Supremo condena la discriminación salarial sufrida por una limpiadora respecto de su compañero varón

La empresa deberá pagar 6.059 euros a una trabajadora que obtenía menos ingresos por limpiar el interior de la estación del AVE de Cuenca que otro trabajador encargado de la parte exterior

El Supremo condena la discriminación salarial sufrida por una limpiadora respecto de su compañero varón.

El Supremo condena la discriminación salarial sufrida por una limpiadora respecto de su compañero varón.

Cristina Gallardo

La brecha salarial existe, y en ocasiones para cerrarla se debe acudir a la justicia. El Tribunal Supremo ha condenado la discriminación sufrida por una limpiadora de la estación del AVE de Cuenca respecto de uno de sus compañeros, varón, que era el encargado de realizar una labor muy similar pero en la parte exterior de las instalaciones. Pese a que ni en primera instancia ni el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha atendieron su demanda, el alto tribunal sí ve discriminación y condena a la empresa a abonarle la diferencia, que alcanza 6.059 euros.

La resolución, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal el pasado 17 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, señala que debe aplicarse a la trabajadora el convenio ferroviario, pese a que también prestaba parte de sus servicios en oficinas tributarias de la ciudad, una norma más beneficiosa que el convenio provincial de limpieza de edificios en el que se basaba su salario. 

La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste, acoge el recurso presentado por la trabajadora contra la decisión contraria a su demanda dictada por el tribunal superior correspondiente en diciembre de 2019.

Limpieza dentro y fuera

En cuanto a las circunstancias del caso concreto, la sentencia dice que la mujer venía prestando servicios como limpiadora por cuenta de la empresa demandada desde diciembre de 2010, con un salario conforme al convenio de limpieza de locales y edificios de Cuenca. De su jornada laboral, 16 horas y media al mes estaban dedicadas a limpiar zonas comunes, los baños y despachos de la estación del AVE de Cuenca Fernando Zóbel, a lo que se sumaban otras 10 horas semanales en el Organismo Tributario y de Recaudación de Cuenca.

Su compañero varón, con la misma antigüedad, era el encargado de la parte exterior de la estación, que incluye las escaleras mecánicas, cristalería y marquesinas de autobuses y a pie de andén, y también se encargaba de echar sal cuando era necesario en invierno, además de pasar una máquina fregadora por el interior.

 Este trabajador había además sustituido de forma puntual a la recurrente. La cuestión es que en el caso de aplicarse a la mujer el mismo convenio que a su compañero, ésta habría devengado por diferencias salariales 6.059,16 euros no abonados por el periodo que va del 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2016.

Fiscalía en contra

La Fiscalía consideró el recurso improcedente, al entender que la empresa no tiene por qué mantener a todos sus trabajadores bajo el ámbito de un único convenio, sino que esta decisión tiene que venir determinada en función del grado de especialización del puesto laboral que se precise. 

La empresa es de la misma opinión, e impugnó el recurso cuestionando la concurrencia en este caso de la necesaria identidad, incidiendo en la diferencia horaria en la prestación de servicios, de manera que ni los hechos ni los debates eran iguales. El alto tribunal, sin embargo, recuerda que la jurisprudencia de esta Sala viene fijando que, cuando son varios los potencialmente aplicables, "el convenio colectivo de cobertura será el correspondiente a la actividad preponderante real de la empresa".

En este caso, las tareas de limpieza en la parte exterior de la estación encomendadas de forma regular al trabajador varón resultan para el Supremo igualmente englobadas en la descripción más amplia que los negociadores quisieron recoger en ese convenio y los que le precedieron en el tiempo, sin que esa distribución dificulte en modo alguno la incardinación en las mismas de la demandante.

"La trabajadora que presta sus servicios de limpieza en las mismas dependencias -estación del AVE de Cuenca- tiene igual derecho a que su relación laboral se rija por el convenio estatal de contratas ferroviarias, norma más específica y beneficiosa que el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Cuenca", concluye.

Ello es porque las funciones que todos llevan a cabo corresponden al sector de limpiezas, "y la circunstancia de que unas puedan alcanzar a los trenes y dependencias exteriores y otras a oficinas, despachos y dependencias diversas de la estación, no conlleva una valoración o tratamiento diverso, ni apareja exclusión ninguna del ámbito convencional elegido en la negociación".

Brecha retributivas

La sentencia alude al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores "como herramienta para eliminar las brechas retributivas por razón de género. Esta disposición señala que "el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla".

Recuerda también el Supremo que, "en aras de una mayor protección", la normativa diseña la obligación empresarial de llevar un registro con los valores medios salariales y demás percepciones, desagregados por sexo, grupos, categorías o puesto de trabajo iguales o de igual valor, así como una justificación en las circunstancias que indica de que las eventuales diferencias no están relacionadas con el sexo de las personas trabajadoras. 

Ya en 1991 el alto tribunal afirmó en sentencia que "la discriminación directa no admite justificaciones, y en ella se residenciaría la que derive de normas o prácticas que asignan a la mujer un salario inferior al hombre en caso de trabajos iguales, siendo el elemento relevante para captar la razonabilidad o no de una diferencia retributiva el de la igualdad de valor del trabajo, no bastando con poner de manifiesto la desigualdad de las tareas".