Ley del solo sí es sí

El Supremo desoye a la Fiscalía y confirma los criterios de las Audiencias para rebajar las penas del 'solo sí es sí'

La Sala del Supremo rechaza la aplicación de la norma transitoria con la que Gobierno y fiscalía trataron de frenar la sangría de excarcelaciones

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / EP

Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo

Después de dos días de estudio los 15 magistrados que componen la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han respaldado de forma prácticamente unánime (en 27 de los 29 casos examinados) el criterio inicial de las distintas Audiencias Provinciales de rebajar las condenas por delitos sexuales al aplicar la ley del 'solo sí es sí'siempre y cuando fuera más beneficiosa para el reo.

Aunque estaba previsto que en la primera reunión del pleno de la Sala Segunda, los magistrados ya se pronunciaran sobre la disposición transitoria que el Gobierno intentó introducir en la exposición de motivos de la reforma de la sedición para tratar de frenar las rebajas de pena, finalmente hubo que esperar hasta este miércoles para conocer su doctrina respecto a la polémica ley ya derogada. Al final ha respaldado el criterio de la mayoría de los jueces españoles, lo que en la práctica supone desoír el criterio de la fiscalía y del Ejecutivo, que acabó reformando su norma para evitar que las revisiones se siguieran prolongando con los delitos sexuales que se siguieran cometiendo.

Los magistrados, que se repartieron las 29 revisiones de condenas por delitos sexuales llevadas al pleno, en las que había una veintena de menores como víctimas, han rechazado los siete recursos que habían sido planteados por el fiscal, que postulaban el incremento de penas. El Supremo mantiene lo referido a las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela de estos condenados, lo que supondrá que pierdan este derecho sobre sus hijos en el caso de que se opte por la rebaja prevista en la ley del 'solo sí es sí'.

Solo se ha dado la razón al ministerio público en una de sus impugnaciones, pero porque había un error material de la Audiencia que obligaba a corregir al alza la pena impuesta. También se han rechazado todas las peticiones de los condenados, muchos de ellos tratando de conseguir una rebaja mayor.

Cambio de ponente

Cada magistrado se había ocupado de dos propuestas de sentencias y el presidente de la Sala, Manuel Marchena, de la restante. En 27 de los 29 casos los 15 magistrados han estado de acuerdo. En uno de ellos la decisión se ha producido por mayoría, pero no habrá votos particulares, mientras que en el otro el ponente inicial del asunto, Andrés Palomo, ha sido sustituido por su compañero Leopoldo Puente de cara a redactar la sentencia definitiva y contará con los votos particulares de los discrepantes.

La sentencia, que rechaza el recurso del fiscal, ha salido adelante con 10 votos frente a cinco. A favor del rechazo de la impugnación del ministerio público han estado el presidente Marchena y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

Se trata del caso de un ciudadano rumano condenado por una agresión sexual cometida en una estación de tren de la comunidad de Madrid. Se le impusieron 12 años de cárcel así como otras dos penas de seis más cada una por la agresión cometida por otras dos personas que no pudieron ser identificadas. Todo ello sumó un total de 24 años de prisión, que la Audiencia madrileña redujo a 15, decisión ahora ratificada por mayoría por el alto tribunal. Esta y todas las sentencias se conocerán en su integridad en los próximos días.

Tras la decisión del alto tribunal, la Fiscalía General del Estado señaló que esperará a conocer el contenido completo de las resoluciones dictadas por el pleno del Supremo para pronunciarse al respecto. El ministerio público había ordenado a sus representantes que defendieran la no modificación de las penas siempre y cuando las impuestas estuvieran dentro de la horquilla de la ley ya derogada.

Disposición transitoria

También ha habido acuerdo entre los magistrados a la hora de rechazar la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 a través de su inclusión en la exposición de motivos de la reforma de la sedición, pese a que no apareciera expresamente en la ley del 'solo sí es sí'. Ese fue el primer intento del Gobierno para frenar la sangría de rebajas y excarcelaciones. A través de ese párrafo se remitían a la previsión que aparece en toda reforma del Código Penal de 2015, pero no en la ley del 'solo sí es sí', relativa a que si la pena impuesta aparece en la horquilla de la nueva norma se mantuviera ese castigo.

El Gobierno de coalición había puesto todas sus esperanzas en la interpretación que hiciera el Supremo de la aplicación de la ley. Esta es la primera vez que se pronuncia sobre las revisiones de condenas ya hechas, porque hasta ahora solo había resuelto recursos de casación contra sentencias que todavía no eran firmes cuando entró en vigor la ley. De los 75 recursos de casación que ha vista, en 28 acordó rebajas de penas y en 47 las mantuvo. 

Los recursos de revisiones de condenas analizados por el pleno corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2). 

Según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, a fecha del pasado 1 de mayo se habían producido 1.079 rebajas de condena y 108 excarcelaciones de un total de 2.301 revisiones de condena realizadas desde la aprobación de la polémica ley.