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Tribunales

Ancelotti, condenado a un año de cárcel por fraude a Hacienda

En el juicio declaró que fue el Real Madrid el que le sugirió crear sociedades para cobrar derechos de imagen

La sentencia señala que le técnico utilizó "mecanismos artificiosos" para eludir a Hacienda pese a que tenía un "conocimiento claro de su deber tributario", derivado de su residencia en España

Carlo Ancelotti.

Carlo Ancelotti. / EFE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año de cárcel al ex entrenador del Real Madrid y actual seleccionador nacional de Brasil Carlo Ancelotti por un delito contra la Hacienda Pública, por el cobro de sus derechos de imagen relativo al periodo fiscal de 2014. Le absuelve por el que también venía siendo acusado en relación con 2015.

La responsabilidad civil derivada de la penal se declara en favor de la Hacienda Pública por importe de 386.361 euros, que se entiende satisfecha con el ingreso de dicha suma efectuada por el técnico ya en diciembre de 2021.

Según la sentencia, la actuación de Ancelotti revela "un conocimiento claro del deber tributario derivado de su residencia fiscal en España en el ejercicio 2014, así como la voluntad consciente de eludir el pago de impuestos de los rendimientos obtenidos de la explotación de sus derechos de imagen". Lo hizo, continúa la resolución de la Audiencia madrileña, mediante "mecanismos artificiosos de creación de la estructura societaria".

"Intención defraudadora"

Según la justicia, "la existencia de asesoramiento jurídico y fiscal profesional, tal y como mantuvo el acusado en su interrogatorio, no excluye el dolo cuando los hechos son manifiestamente fraudulentos y las estructuras utilizadas no responden a una lógica económica real". Agregan los jueces que la "ocultación deliberada de ingresos, mediante estructuras opacas y entidades en paraísos fiscales, acredita una intención defraudadora".

La resolución judicial alude también la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años. Igualmente, se impone al técnico la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

"Sugerencia del Real Madrid"

En su declaración en el juicio celebrado el pasado 2 de abril, Ancelotti manifestó que fue el club blanco el que le sugirió la creación de sociedades para cobrar derechos de imagen y negó haber tenido conocimiento de que con esta fórmula hiciera "algo que no era correcto". La Fiscalía pedía para él cuatro años y nueve meses de prisión por eludir el pago a Hacienda de los tributos derivados de estos derechos.

En su defensa, el ex entrenador explicó que desde el club blanco le apuntaron que podría crear empresas para cobrar por derechos de imagen el 15 por ciento de los 6 millones netos que negoció obtener como salario en seis años, algo que le pareció normal porque "lo tenían todos los futbolistas". A lo largo de su declaración, Ancelotti insistió en que él siempre entendió que lo cobrado por derechos de imagen era parte de su salario porque él quería ganar 6 millones netos y es lo que terminó cobrando.

La pena mínima prevista

Los magistrados Carlos Martín, Juan José Toscano y Diego de Egea, que ha sido el ponente de la sentencia dada a conocer este miércoles, creen, sin embargo, que sí ha existido delito, si bien apuntan que debido a "las circunstancias personales del acusado y de la gravedad de los hechos, procede la imposición de la pena mínima prevista".

En cuanto al pago por adelantado, los jueces rechazan que se realizara a modo de reparación. Señalan que el abono por parte del acusado se dedujo "de la diligencia de embargo de mayo de 2021 sobre sueldos, salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por Ancelotti que fue emitida por la Agencia Tributaria comunicada al Real Madrid", siendo meses más tarde en diciembre de dicho año, cuando Ancelotti autorizó al club blanco a ingresar la cantidad reclamada a cuenta de sus futuros honorarios.

El tribunal rechaza que pueda aplicarse a este caso atenuante por dilaciones indebidas, pues la causa, incoada contra el técnico en junio de 2020, se tramitó con normalidad y sin que hubiera periodos de inactividad relevantes y concluye, sobre la consideración del delito, que la pericial practicada por los técnicos de la Agencia Tributaria permite establecer con precisión la cuota tributaria defraudada es superior a los 120.000 euros en el ejercicio del 2014, por lo que trasciende de una mera infracción administrativa.

Residencia fiscal

Por otra parte, del examen del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral el tribunal afirma que no puede alcanzar la convicción, "más allá de la duda razonable", de que el técnico italiano tuviera su residencia fiscal en España durante el ejercicio del año 2015, por lo que le absuelve de sus obligaciones relativas a dicho periodo impositivo.

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Dicho año Ancelotti se alojó en Madrid hotel cercano a la Plaza de la Independencia, por lo que la sala alberga dudas sobre si el piso citado debe de ser centrado como una prueba inequívoca para establecer su residencia fiscal durante dicho año, en el que además realizó varios viajes, a Italia, a Canadá y al Reino Unido.

No ocurre lo mismo en relación con el año anterior. La sentencia señala los rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen del acusado supusieron ingresos por importe de 1.248.589,58 euros en el año 2014. Ni Ancelotti como persona física, ni tampoco las sociedades Vapia LLP y Vapia Limited, ni ninguna otra persona o sociedad consta que hayan declarado ni tributado respecto de dichas cantidades en ningún país, y sin que ni tampoco el entonces entrenador del Real Madrid haya declarado ni tributado por las cantidades que teóricamente debían de corresponderle por la supuesta cesión de sus derechos de imagen a las sociedades mencionadas. Además, el equipo blanco, respecto de su 50% de la explotación de los derechos de imagen de Ancelotti sí tributó cumplidamente con las sumas de 251.212,50 euros para el ejercicio del año 2013 y 621.789,17 para el ejercicio fiscal del año 2014.

Así, yen la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, y al haberse probado que las sociedades constituidas carecen de actividad económica real, y los ingresos solo son los percibidos por la persona del acusado, toda vez que los ingresos obtenidos por las sociedades citadas fueron retribuidos a Ancelotti como rendimientos del trabajo.

Si el rendimiento lo percibe una sociedad, entonces tributa en el impuesto sobre sociedades y no se aplica el tipo mínimo del 15%, sino que se tributaria por el 25% en lugar de por el IRPF, que mantiene un tipo marginal hasta el 47% en función de la retribución percibida, recuerda la sentencia, teniendo esto en cuenta, concluye que las sociedades Vapia Limited y Vapia LLP fueron constituidas con la única finalidad de reducir la carga fiscal del entonces entrenador del Real Madrid.

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