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Claves

¿Por qué Imanol Arias y Ana Duato se libran de la cárcel y a su asesor fiscal le condenan a 80 años?

La Audiencia Nacional absuelve a la actriz al considerar que no tiene conocimientos empresariales, pero condena a su compañero de reparto, porque admitió el delito, y a quien les asesoró por los cometidos por otros clientes

Ana Duato e Imanol Arias, durante el juicio.

Ana Duato e Imanol Arias, durante el juicio.

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

La sentencia del caso Nummaria que ha dictado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha sorprendido a propios y a extraños. No solo por el diferente trato recibido por la pareja protagonista de la popular serie 'Cuéntame', con la condena de Imanol Arias -aunque no entrará en prisión- y la absolución de Ana Duato, sino también por las razones esgrimidas por el tribunal para librar a la actriz de responsabilidad alguna en sus declaraciones fiscales, algo que no suele ser habitual en los delitos fiscales. Pero, sobre todo, por la abultada condena, de 80 años, impuesta a quien fue el asesor fiscal de ambos: Fernando Peña. Estas son las claves que explican esa sentencia, que todavía no es firme, pero que no todas las partes pueden recurrir.

Las sentencias por fraude fiscal no suelen acaparar portadas de los periódicos salvo que se trate de futbolistas o, como en el caso Nummaria, de dos de los actores más populares de la pantalla, que acudieron al mismo asesor fiscal y, sin embargo, han recibido tratos radicalmente opuestos por parte de la justicia. La sentencia condena a dos años y dos meses a Imanol Arias y absuelve a Ana Duato de los delitos fiscales de los que estaban acusados. En este caso, la explicación es sencilla: el actor alcanzó un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción por el que asumía la comisión de los hechos por los que se sentaba en el banquillo a cambio de no ir a prisión. Ella, en cambio, mantuvo su inocencia hasta el final y le salió bien, porque consiguió convencer al tribunal de que no sabía que siguiendo los consejos de su asesor fiscal cometía un delito.

Fuentes jurídicas señalan a EL PERIÓDICO que un tribunal solo puede anular un pacto de conformidad si considera que alguien está aceptando la comisión de un delito que no es tal, porque si no, se produciría una forma de indefensión de la fiscalía, que, al haber pactado, no plantea prueba que acredite lo acordado durante el juicio. Si luego el tribunal absolviera a quien previamente ha asumido el delito, el ministerio público estaría en inferioridad de armas, porque no habría presentado pruebas para acreditar la culpabilidad ya asumida por el acusado.

Además de ser condenado por cinco delitos contra la Hacienda Pública, al reconocer haber defraudado a Hacienda entre 2010 y 2014, el actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y la responsabilidad civil. El profesor Esaú Alarcón, socio especializado en Tributario del despacho Gibernau, destaca que esa cantidad es al final muy inferior a la que se habría puesto por la Agencia Tributaria en caso de sanción por vía administrativa.

Desde la Fiscalía Anticorrupción califican de "aberrante" la absolución de Ana Duato, a la vez que admiten que será muy difícil de revocar en caso de acabar recurriendo la sentencia, algo que solo pueden hacer, primero en apelación ante la propia Audiencia Nacional y luego en casación ante el Tribunal Supremo, el ministerio público, la Abogacía del Estado y las defensas de los condenados, cuya condena no se haya producido tras conformarse con la pena solicitada para ellos por las acusaciones.

La absolución de la actriz se produce porque para el tribunal “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”. La Sala ve posible que “creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción", sin que "fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible”. De esa forma, al no haberse acreditado que tenga conocimientos empresariales superiores a un ciudadano medio, esa duda debe interpretarse a favor de reo.

Y ello, pese a que se había acreditado que utilizó la estructura de su asesor fiscal, Fernando Peña, para transformar una parte de las rentas de su trabajo en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma. Así durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 solo tributó en el IRPF por el 40% de sus rentas. A raíz de una inspección de Hacienda, desde 2014, Duato cambió la forma de disminuir el importe que le correspondería pagar sin superar el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para que haya delito fiscal.

Aunque a Duato le ha salido bien el desconocimiento, esta explicación no suele funcionar en los delitos tributarios. El futbolista Lionel Messi aseguró que firmaba lo que le decía su padre y ello no le libró de ser condenado a 21 meses de cárcel y multa de 2.093.000 euros, sentencia que acabó confirmando el Tribunal Supremo. Este mismo martes la Audiencia Provincial de Madrid condenó al ex entrenador del Real Madrid Carlo Ancelotti a un año de cárcel. Su explicación de que siguió recomendaciones del club para crear sociedades con las que tributar por sus derechos de imagen no han convencido a la Sala.

La absolución de Duato ha producido una distorsión en la forma de trasladar a la ciudadanía la sentencia, al dar la impresión de que se ha condenado al asesor fiscal y no a sus clientes, cuando no es así, alerta Alarcón. De los 80 años de cárcel impuestos a Fernando Peña, 32 son por su propio fraude, porque también utilizó la estructura empresarial que creó para ocultar al fiscos sus propia ganancias. Los otros 48 sí proceden de sus clientes, pero de los que también fueron condenados, no de Duato. El tribunal le ha absuelto como cooperador necesario del delito de la actriz y de los otros clientes que resultaron absueltos, al entender que si no se puede condenar al autor de un presunto delito, tampoco puede serlo quien les ayudó.

De los esos 80 años, Peña no cumplirá más de nueve, porque el cumplimiento se fija en el triple de la pena más alta que se le ha impuesto, que fue de tres años. El tribunal declaró probado que entre 2010 y 2016 Fernando Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho Nummaria, para lo que contaba con abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, a "los que dirigía, organizaba y controlaba al objeto de prestar los servicios ofrecidos a sus clientes".

Según los jueces, para evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un entramado de sociedades españolas, con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo, a las que controlaba para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho o entregárselas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas de cara a pagar menos impuestos o ante con quienes tuvieran que repartir beneficios.

Aunque la pena de prisión impuesta al actor Imanol Arias supera los dos años de prisión, su condena no supondrá su encarcelamiento, lo que le movió a aceptar el pacto con la Fiscalía Anticorrupción que suponía admitir la comisión de cinco delitos fiscales. Ello obedece a que ninguna de las penas impuestas supera por sí sola los dos años, sino que la cifra de dos años y dos meses se obtiene de la suma de penas de cuatro y seis meses de prisión, lo que le permite eludir el ingreso en prisión. El ministerio público solo ha solicitado al tribunal la celebración de la vistilla correspondiente a Fernando Peña, al que finalmente, por "su situación familiar", únicamente se le ha retirado el pasaporte y se le han impuesto comparecencias quincenales.

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