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Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechaza la denuncia contra la jueza de la dana de Manos Limpias

El pseudosindicato confundió denuncia con querella y la ley del Poder Judicial exige la presentación de esta para actuar contra jueces o magistrados

Manos Limpias se querella contra la jueza de la dana y denuncia sin pruebas que hay 20 víctimas sin contabilizar

Manos Limpias se querella contra la jueza de la dana y denuncia sin pruebas que hay 20 víctimas sin contabilizar / Abraham Pérez/Laura Ballester/Esteban San Canuto

Laura Ballester

València

La sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no ha admitido a trámite la denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja que instruye la causa de la dana por las 228 muertes que se investigan como presuntos homicidios imprudentes, además de las lesiones de las personas heridas durante la dana del 29 de octubre.

Denuncia sin pruebas sobre las víctimas

El secretario general de Manos Limpias Miguel Bernad justificó la denuncia por el modo en que la magistrada dirige la instrucción, la decisión de expulsarlos de la causa y la supuesta existencia de más víctimas no contabilizadas. Un hecho este último que, según el secretario general de Manos Limpias, basó en su "intuición. Yo también tengo derecho a mi intuición", ha defendido para justificar la falta de pruebas de que existan fallecidos no contabilizados, extremo que finalmente no se incluyó en la denuncia.

Cuestión formal

La razón por la que los tres magistrados que firman el auto -Manuel Baeza (presidente del TSJCV), Antonio Ferrer (ponente) y Vicente Torres- inadmiten la denuncia es por una mera cuestión formal. Según lo previsto en la ley orgánica del poder judicial (LOPJ), la responsabilidad penal contra jueces y magistrados "se exigirá conforme a lo dispuesto en la ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado y ofendido" (...) "sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los jueces y magistrados", según una sentencia de 2005 del Tribunal Supremo.

"En el presente caso -añaden- como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la ley, con la correspondiente firma de letrado, no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes actuaciones sin que este defecto formal sea subsanable, por tratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento".

"Denuncia para transformar en querella"

Formalmente el secretario general de Manos Limpias presentó una "denuncia para transformarla en querella" contra la jueza de la dana en una comparecencia en el Juzgado de Guardia de València el 24 de junio, festivo (retornable) en la Comunitat Valenciana.

La diferencia entre denuncia y querella es que la denuncia la puede presentar cualquier ciudadano de forma verbal o escrita, que comunica unos hechos presuntamente delictivos ante las autoridades judiciales o policiales, pero no forma parte de la causa o investigación que se abra. La querella requiere que el denunciante se persone representado formalmente con abogado y procurador, para formar parte de la instrucción, y debe estar más elaborada y fundamentada, explicado a grandes rasgos.

El ponente del auto, Antonio Ferrer, practica la pedagogía en el auto que rechaza investigar a la jueza de la dana. "Cuando una persona presenta una denuncia está simplemente cumpliendo un deber, como se desprende de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim). El denunciante no adquiere la condición de parte y de ello se deriva, por un lado, que no asume otros deberes procesales y, por otro, que no es titular de derechos de esta naturaleza. En consecuencia al denunciante tradicionalmente ni siquiera se le ha informado de la decisión que se adopte sobre la denuncia; no se trata de que no se le debería hacer notificación alguna, es que de hecho ni siquiera se le informaba", como avaló una sentencia del Constitucional de 1987.

Exceso de celo de la Sala

A pesar de esta ausencia de obligación, los tres magistrados de la sala de lo Civil y lo Penal anuncian en el auto que sí notificarán al denunciante, el secretario general del pseudosindicato, Manos Limpias, Miguel Bernad. "Esta Sala incurriendo en lo que alguien podría calificar de exceso de celo en la plasmación en la práctica del interés del denunciante por el destino final del cumplimiento de su deber, ha estimado, y así lo viene haciendo, que al denunciante, si bien no se le debe hacer una notificación en sentido estricto, con advertencia de recursos, sí se le debe dar conocimiento de lo decidido sobre su denuncia". Una "puesta en conocimiento que no hace nacer en el denunciante derechos procesales de los que carece al no ser parte, y especialmente no puede recurrir la decisión, sea ésta cual fuere".

Sólo puede recurrir la Fiscalía

Por ello los tres magistrados deciden no admitir a trámite la denuncia de Manos Limpias, en una decisión que no es firme, pero que solo puede ser recurrida por la Fiscalía en un plazo de tres días. Al denunciante se le comunica "a los efectos de simple conocimiento, sin que por éste quepa recurso alguno contra la misma".

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