Al borde del banquillo
El Supremo avala procesar al fiscal general por su "actuación coordinada e impulsada personalmente" para revelar datos del novio de Ayuso
La Sala de Apelación libra del banquillo a la fiscal jefa provincial de Madrid y considera sin base la afirmación del juez Hurtado de que García Ortiz actuó "a raíz de indicaciones de Presidencia del Gobierno"

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, a la salida del Tribunal Supremo. / José Luis Roca
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado el auto del juez Ángel Hurtado y sienta definitivamente en el banquillo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en la causa abierta contra el empresario por delitos fiscales y que ha derivado en otra por delitos de corrupción, como adelantó este lunes EL PERIÓDICO. El tribunal, que deja fuera del procedimiento a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, considera que García Ortiz impulsó "una actuación coordinada e impulsada personalmente" para revelar datos de Alberto González Amador.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Torres, con el voto discrepante de Andrés Palomo, han ratificado la versión del instructor, el juez Hurtado, sobre cómo se produjo la filtración del correo electrónico en el que el abogado del empresario asumía en su nombre la comisión de dos delitos fiscales. Solo dan la razón a fiscalía y defensas al declarar que "ciertamente" la afirmación de que García Ortiz actuó "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" para revelar los mensajes del pacto de conformidad "no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible". El recurso es de todas formas desestimado, al entender que "el reproche [...] carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso no afecta a ninguna persona vinculada" con la Moncloa.
No obstante, el auto añade "después de la publicación de la información por la Cadena Ser se envió copia del correo de 2 de febrero de 2024 a la directora de gabinete del secretario de Estado, director del Gabinete del Gobierno [entonces el ahora ministro y candidato a la Presidencia madrileña, Óscar López], para que hiciera uso de esa información, remitiéndose copia a Juan Lobato, portavoz del grupo socialista en la Asamblea de Madrid, quien en la sesión del día 1 de marzo la utilizó en contra la señora Ayuso, pidiendo su dimisión".
El resto de la resolución con la que Hurtado ponía fin a la instrucción es validado por la Sala, que, tras detallar la secuencia con la que considera que se produjo la publicación en 'El Mundo' de una información que resultó ser falsa, en la que se decía que el fiscal del caso había propuesto un acuerdo a González Amador, vetado por sus superiores, García Ortiz comenzó a reclamar a Rodríguez los correos cruzadas en la causa entre el ministerio público y la defensa del empresario.
"La apreciación conjunta de todos estos elementos indiciarios permite concluir [...] que la filtración en la noche del 13 de marzo de 2024 del correo" de 2 de febrero "a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día 14 de marzo fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión", sentencia el alto tribunal.
Borrado del móvil
La Sala de Apelación, también, se muestra muy crítica con el borrado del móvil que realizó el fiscal general, "a pesar de su posición institucional", cuando el Supremo aceptó la exposición que elevó en su contra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra García Ortiz. El auto -de 37 páginas a las que hay que sumar otra treintena del voto particular de Palomo, que, a diferencia de sus compañeros, no aprecia pruebas para juzgar a García Ortiz- afirma que "es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables" y que "la desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa".
Añade que "la desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales", lo que considera compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a no declarar en su contra, aunque ello pueda utilizarse para fundar una condena. El tribunal agrega que "con mayor razón ese mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas".
En cuanto a la exoneración de la fiscal jefa de Madrid, la Sala explica que actuó en "cumplimiento de los requerimientos del fiscal general del Estado" y el facilitarle los correos que luego acabaron filtrados "constituye una actuación de dación de cuenta", que "es un acto reglado y habitual en la actividad propia del cargo que ejercía la investigada en tanto forma parte de las obligaciones impuestas por el Estatuto Fiscal a los fiscales", por lo que se estima su recurso en contra del criterio del juez Ángel Hurtado.
Considera un "desahogo" el comentario de “dan ganas de incorporar un poquito de cianuro” que incluyó en uno de los mensajes por un tuit publicado desde la cuenta oficial de la Comunidad de Madrid, en el que se decía que había sido "directora general en el Ministerio de Justicia con Zapatero”, tras el que recibió comentarios "peyorativos" en su contra.
Información fragmentaria
El tribunal declara que "los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo del 2 de febrero de 2024, que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser". Con ese mail se comprueba que la iniciativa en busca de un acuerdo con el ministerio público partía de la defensa y que para ello el empresario aceptaba haber cometido "ciertamente" dos delitos fiscales.
La búsqueda de los correos comenzó después de la publicación de 'El Mundo' hacia las 21.30 horas y "no fue hasta el programa Hora 25 de la Cadena Ser en el que se hizo un primer avance de su contenido, confirmándose la noticia mediante una información incorporada en la web de dicho medio de comunicación a las 23.51 horas. Y ello fue posible porque García Ortiz recibió" de Pilar Rodríguez "copia del mismo a las 21.59 horas", una vez que a su vez se lo había reenviado a ella el fiscal del caso, Julián Salto, que tuvo que abandonar el partido de fútbol que presenciaba para enviárselo.
"Este dato junto con la dinámica general de los hechos evidencia -según la Sala- que la información filtrada solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso", pese a que "habían sido remitidos muchos días antes a la cuenta de correo de la Sección de la Fiscalía de Madrid de Delitos Económicos". Añade que "no es hasta la noche del 13 de marzo cuando se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable". "Nadie, desde luego, los había filtrado con anterioridad", insiste el tribunal.
"Hasta las 23.46 horas de ese día también se mandaron otros correos reclamados por el fiscal general, según consta en el correo de las 23.43 horas, diciendo 'los necesitamos para cerrar el círculo', y cinco minutos más tarde se produjo la publicación de la noticia con datos precisos en la edición digital de la Cadena Ser (a las 23.51)", añade la resolución, que cifra las 23.25 el momento en que se contó en antena.
Y en cuanto a la nota informativa que difundió fiscalía al día siguiente, el tribunal declara que el fiscal general admitió haberla redactado y que Rodríguez solo la revisó. "Es posible que al hacer la revisión no se apercibiera de las eventuales consecuencias jurídicas de la publicación o que no quisiera contrariar el criterio de su superior, pero no tenía capacidad de supervisión ni de impedir la iniciativa del fiscal general del Estado", señala.
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