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Amnistía

El abogado general de la UE avala que se amnistíen la malversación y el terrorismo, pero objeta los plazos de la ley

Considera que algunas disposiciones pueden ser incompatibles con la tutela judicial efectiva, pero ninguna impide el perdón a los CDR o a extinguir la responsabilidad contable del 1-O

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Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El abogado general de la Unión Europea Dean Spielmann no ve problema en amnistiar el terrorismo, del que estaba acusada la célula de los CDR a los que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivos, ni la responsabilidad contable del 1-O, lo que englobaría la malversación por la que se condenó y procesó en rebeldía a los líderes del 'procés'. Solo considera que algunas disposiciones de la ley de amnistía relativas a plazos y a escuchar a las todas partes en el Tribunal de Cuentas podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Las conclusiones de Spielmann sobre la amnistía servirán para que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva las cuestiones prejudiciales que le elevaron tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional a la hora de aplicar la medida de gracia impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez a sus procedimientos respectivos. El tribunal con sede en Luxemburgo puede seguir su criterio o no, pero lo habitual es que lo haga.

Spielmann ha hecho públicas este jueves dos propuestas de sentencia, una por cada una de las vistas que se celebraron el pasado 15 de julio. La primera se refiere al perdón de los actos contables del 1-O o la acción exterior del Govern, en la que se reclamaban 3,2 millones de euros a los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont, así como a una treintena de cargos políticos y administrativos de la Generalitat catalana.

Intereses de la Unión

Para el abogado general, "la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión".

Este extremo, referido estrictamente a la responsabilidad contable (desvío de fondos no constitutivo de delito) puede terminar resultando clave a la hora de determinarse si debe aplicarse o no la amnistía al delito de malversación por el que se condenó y procesó en rebeldía a los líderes del 'procés'. La oposición del Tribunal Supremo a hacerlo, al entender que forma parte de las excepciones de la propia ley, está en manos ahora del Constitucional con los amparos presentados por el presidente de ERC, Oriol Junqueras, o el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Archivo - El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, su abogado, Gonzalo Boye, y el jefe de la Oficina de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, en una rueda de prensa a 25 de septiembre de 2021, en L’Alguer, Cerdeña (Italia). El expresidente de l

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, su abogado, Gonzalo Boye, y el jefe de la Oficina de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, en una rueda de prensa a 25 de septiembre de 2021, en L’Alguer, Cerdeña (Italia). El expresidente de l / LORENA SOPÊNA - EUROPA PRESS

La propuesta de sentencia de Spielmann declara que "considerar suficientemente directo el vínculo de conexión identificado por el órgano jurisdiccional remitente (según el cual las actividades ilegales de que se trata generaron un perjuicio potencial para los intereses financieros de la Unión por cuanto la disminución de la renta nacional bruta española acarrearía una disminución de la contribución de este Estado miembro al presupuesto de la Unión) tendría como consecuencia ampliar indebidamente el ámbito cubierto por el Derecho de la Unión".

De ahí que proponga al TJUE que responda al Tribunal de Cuentas que no hay problema alguno en amnistiar "los actos no delictivos que afecten a los intereses financieros de la Unión, como los actos determinantes de responsabilidad contable, a falta de un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión".

Terrorismo

En cuanto a la amnistía de los presuntos miembros de una célula de los CDR acusados de los delitos de integración en organización terrorista y fabricación y tenencia de sustancias explosivas, para los que la fiscalía de la Audiencia Nacional pedía 27 años de cárcel, el abogado general sostiene que la Directiva sobre terrorismo europea "no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente el uso de mecanismos de extinción de la responsabilidad penal".

Explica que como "la Directiva no se opone" a la amnistía, la promulgada por el Gobierno no le "priva de su plena eficacia, puesto que meramente conlleva una 'desactivación' parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza, sin afectar a la aplicabilidad general de la Directiva a las demás situaciones".

En su opinión, la ley impulsada por el Gobierno cumple los "estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", porque "por un lado, parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social, y por otro lado, no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física", ya que la ley excluyó explícitamente "los actos que hayan causado de forma intencionada tales violaciones, sin incluir formalmente el conjunto de los delitos contemplados en la Directiva".

Tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica, porque al incluir las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagran el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, "permite trazar una frontera lo suficientemente clara entre las conductas susceptibles de beneficiarse de una amnistía y las conductas que, por su gravedad, deben seguir sometidas al régimen de sanción penal" previsto. Y el TJUE "habría de limitarse a comprobar que no quedan impunes los actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos".

"Fruto de un debate"

Durante las vistas celebradas en Luxemburgo, la Comisión Europea consideró una "autoamnistía" la ley promulgada en España, porque beneficiaba a los socios del Gobierno, pero sus argumentos no han convencido a Spielmann que en su sentencia afirma que "nada permite calificar la ley de amnistía de autoamnistía", porque "la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista". Señala que "no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales".

Además, "su aplicación no se sustrae al control judicial", como demuestra la propia decisión prejudicial planteada, que demuestra que "un órgano jurisdiccional examina en el proceso principal si se cumplen los requisitos que la ley establece para ser beneficiado por la amnistía".

Pegas mínimas

La propuesta de sentencia para responder al Tribunal de Cuentas es la única que pone penas a la amnistía, pero son mínimas y algunas ya recogidas por el Tribunal Constitucional español en su aval a la medida de gracia. Se refieren a que "obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado" debe resolverse "en un plazo máximo de dos meses" es contrario al Derecho de la Unión, porque es un periodo "excesivamente corto y vinculante", sobre todo a la hora de "determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía, en función del origen de los fondos (nacional o europeo) y de su utilización efectiva para promover la independencia de Catalunya fuera de España".

Con el mismo criterio que el TC, el abogado general propone que "el Tribunal de Cuentas habrá de comprobar si, aun cuando no se mencione a las partes que han ejercitado la acción pública en la amnistía", estas tienen derecho a ser oídas antes de adoptarse una decisión.

En cambio, que los órganos jurisdiccionales nacionales tengan que "dictar una resolución que absuelva de responsabilidad a las personas demandadas sin disponer de la posibilidad de ponderar las pruebas para determinar si esas personas han cometido los actos que se les imputan es conforme con la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva", porque es el "mecanismo inherente a toda amnistía".

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