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Condena del exfiscal general

García Ortiz alega ante el Supremo que su condena supone un "secuestro" frente a ataques a la Fiscalía y pone en duda su imparcialidad

La Abogacía del Estado argumenta el trámite necesario para poder acudir al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, a su llegada a una jornada del juicio en su contra, en el Tribunal Supremo, a 5 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, a su llegada a una jornada del juicio en su contra, en el Tribunal Supremo, a 5 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / A. Pérez Meca - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

La Abogacía del Estado, en nombre del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, ha presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo un escrito de 45 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, para pedir la nulidad la sentencia que le inhabilitó por dos años por un delito vulneración de datos reservados de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Entre los siete motivos de nulidad alegados, argumenta que la "construcción doctrinal" realizada para condenarle supone "un secuestro" a la posibilidad de que, como ocurrió en su caso, la Fiscalía pueda reaccionar cuando "se ve gravemente atacada", lo que vulneraría la "libertad de expresión institucional y el deber legal de informar a la ciudadanía". El recurso llega a afirmar en otro de sus puntos que la valoración de la prueba realizada por los magistrados que firman la condena permite "sostener la duda sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial afectantes a su imparcialidad".

Veto a las respuestas

En cuanto al veto aplicado a las respuestas que puede dar la Fiscalía impiden, según esta parte, impide que tanto el Ministerio Público como su máximo dirigente, el fiscal general, emitan comunicados y desmentidos institucionales cuando se producen situaciones como la ocurrida en su caso, cuando se informó falsamente de que la Fiscalía había propuesto un pacto al empresario Alberto González Amador que después había sido frenado "desde arriba".

"Chilling effect"

Ello vacía de contenido "su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto amedrentamiento evidente ("chilling effect") en los términos reiteradamente censurados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", agrega el escrito. La petición de nulidad resulta necesaria para que en el caso de rechazarse, como con casi toda la probabilidad ocurrirá en los próximos días, García Ortiz pueda recurrir formalmente ante el Tribunal Constitucional por vulneración de sus derechos fundamentales

El escrito "cuya tramitación y resolución se interesa encarecidamente que resulte tan ágil como lo fue la notificación del fallo y del texto íntegro de la sentencia", señala también que otro de los derechos de García Ortiz que han sido vulnerados es aquel que protegía su derecho" a ser informado de la acusación en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a no sufrir indefensión".

Esta vulneración en concreto se cometió, según la Abogacía del Estado,"a resultas de la de la mutación incongruente y ambigüedad tanto de los hechos como de su calificación jurídica", al incluirse en la condena no solo la filtración por parte de García Ortiz de determinados datos de la defensa del empresario, sino la propia elaboración de una nota de prensa, unos hechos "aparentemente" excluidos a la hora de admitir la querella inicial.

Igualmente, se alegan otras vulneraciones de carácter técnico-jurídico, como a indebida aplicación que hace la sentencia de la denominada “teoría de la conexión de antijuridicidad”, relacionada con las medidas de intervención tecnológica con las que se constató que en el teléfono móvil del entonces fiscal general se había realizado un borrado de mensajes el día 16 de octubre de 2024, coincidiendo con su imputación en la causa. Igualmente, se alega como vulneradora de derechos fundamentales de García Ortiz la "atribución de valor incriminatorio al borrado del contenido del teléfono móvil" del entonces fiscal general del Estado.

Según la defensa del exfiscal general, "inferir que el único motivo posible del borrado es la existencia de pruebas de la comisión de un delito, sin ningún elemento adicional que sustente tal conclusión, transforma un acto neutro o ambiguo en una prueba de cargo autónoma, lo que vulnera de manera directa la presunción de inocencia".

El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). García Ortiz está acusado de un presunto delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. 04 NOVIEMBRE 2025;FISCAL GENERAL;JUICIO;TRIBUNAL SUPREMO;MADRID; Eduardo Parra / Europa Press 04/11/2025. ALBERTO GONZÁLEZ AMADOR;Eduardo Parra;

El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). García Ortiz está acusado de un presunto delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. 04 NOVIEMBRE 2025;FISCAL GENERAL;JUICIO;TRIBUNAL SUPREMO;MADRID; Eduardo Parra / Europa Press 04/11/2025. ALBERTO GONZÁLEZ AMADOR;Eduardo Parra; / Eduardo Parra / Europa Press

Testimonio de los periodistas

También se considera motivo de nulidad la interpretación que efectúa la sentencia sobre el derecho de los periodistas al secreto profesional, la cual "permitiría a los periodistas mentir legítimamente en un juicio". "Dicha interpretación, inédita y carente de base legal o de respaldo jurisprudencial, permite ignorar las pruebas directas de la inocencia" de García Ortiz. En relación con este motivo de nulidad se argumenta una "valoración irracional y arbitraria de los indicios existentes" y la omisión de la prueba de descargo practicada.

En este último punto se apunta directamente al testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien testificó en el Tribunal Supremo que con ocasión de la nota de prensa que se estaba elaborando, y al haber informado ya algunos medios de comunicación del correo con la propuesta de pacto para evitar un juicio por fraude a Hacienda del empresario, preguntó a García Ortiz. Según su testimonio fue él quien lo había filtrado y este le respondió: "Eso ahora no importa".

Los servicios jurídicos del Estado consideran que "la elevación a prueba de cargo de impresiones personales y subjetivas de la testigo" abundó en la vulneración de la presunción de inocencia.

Incoherencia de la sentencia

Por otra parte, el recurso alude a una incoherencia interna de la sentencia, al afirmar la existencia carácter delictivo de la nota de prensa y exclusión de toda consecuencia penal respecto de quien ejecutó su difusión, que fue realizada desde el gabinete de prensa de la Fiscalía de Madrid. Se hizo tras la intervención de la fiscal jefe, Pilar Rodríguez, que depende a su vez de Lastra (que no quiso poner el membrete de la Fiscalía Superior), si bien se contó con el visto bueno del fiscal general, que llegó a asumir públicamente su responsabilidad sobre esta comunicación.

Archivo - El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press

Igualmente, desde los Servicios Jurídicos del Estado se ataca el valor dado por la sentencia del Tribunal Supremo indicio relativo a la “premura” y al modo, espacio y tiempo de la solicitud de los correos al fiscal encargado del caso de González Amador; así como la valoración del testimonio del periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, que se alinea con la valoración que dieron a su testimonio exculpatorio con respecto a García Ortiz las magistradas discrepantes con la condena.

Igualmente, ataca este recurso la afirmación sentencia sobre que la filtración del correo de 2 de febrero se produjo “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” no está sustentado en ningún tipo de auténtica prueba directa ni existe elemento probatorio alguno que permita deducir este hecho a través de un razonamiento o engarce lógico.

Finalmente, y en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión, la defensa de García Ortiz ve otra vulneración por la aplicación extensiva e imprevisible del artículo 417 del Código Penal --que fue el que se aplicó para condenar la revelación de datos reservados-- pues se hizo con respecto a conductas, a su juicio "no subsumibles en su tenor típico", así como por una interpretación del elemento subjetivo del delito "ajena a la consideración constitucional de la culpabilidad como principio estructural básico del derecho penal".

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