Pocas novedades para la próxima campaña PAC. Destacan los aspectos relacionados con la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos, los ajustes derivados de la declaración gráfica en superficies comunales o la flexibilización de determinados aspectos de las ayudas asociadas.

También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno, que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde y se incluyen primicias relacionadas con la aplicación de purines.

Además, se busca incrementar la colaboración, tanto con la Dirección General Catastro, como con el Instituto Nacional de Estadística (INE), para aprovechar al máximo la información disponible en la Solicitud única de la PAC.

Se introduce una nueva definición. Jefe de la explotación: Persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.

PRINCIPALES PROPUESTAS DE MODIFICACION.

Entre las modificaciones y novedades introducidas en dicho Real Decreto, cabe destacar las siguientes:

1 Refuerzo del control de la actividad agraria en pastos.

Se ha reforzado el control de la actividad agraria en pastos de tal manera que a partir de la campaña 2019. Se considerará como situación de riesgo de abandono cualquier superficie, incluida los pastos, en la cual durante 5 años consecutivos se venga declarando actividades de mantenimiento.

2 Declaración gráfica.

Dado que, ya es obligatoria la declaración gráfica de superficies, se han introducido ajustes en el Real Decreto para el caso de los pastos comunales, con el fin de aclarar tanto a agricultores como a la administración, quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común.

3Ayudas asociadas ganaderas.

Se flexibilizan las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación en las ayudas asociadas ganaderas para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad y de jóvenes ganaderos en nuevas explotaciones. Se modifica la definición de “Novilla” Bovino hembra de 8 a 36 meses que no haya parido.

4Ayudas a las proteaginosas.

Con el fin de introducir una mayor flexibilidad y disminuir cargas administrativas para los agricultores y la administración, se ha suprimido la obligación generalizada de presentar la prueba de venta de la producción para la alimentación animal, al considerarse que estas especies tienen como uso fundamental ya este fin, por su alto valor proteico.

5 Superficies de Interés Ecológico.

De acuerdo a la modificación introducida por el Reglamento Omnibus, se ha incorporado la regulación de tierras en barbecho para plantas melíferas y las condiciones mínimas que deben cumplir, así como la incorporación de otra especie que puede utilizarse como SIE, la Crotalaria juncea L., como nuevo cultivo fijador de nitrógeno.

6 Nuevas situaciones de riesgo de creación de condiciones artificiales.

La experiencia adquirida tras varias campañas de aplicación de la reforma de la PAC de 2015, ha puesto de manifiesto que deben tenerse en cuenta otras posibles situaciones de creación de condiciones artificiales de las que se estaban contemplando hasta el momento. Por ello se ha introducido una lista no exhaustiva de tales situaciones, con objeto de facilitar su detección a las autoridades competentes, a la vez que informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones consideradas de riesgo.

7 Unificación de fechas para el cumplimiento de los requisitos.

De cara a la mejora y simplificación de la implementación de las ayudas directas, se ha unificado en la medida de lo posible, las fechas para el cumplimiento de varios de los requisitos dispuestos en los reales decretos 1075/2014 y 1076/2014, siendo la fecha elegida para ello, el fin de plazo de modificación de la solicitud única. A estos efectos, es importante señalar que el plazo de presentación de la solicitud única sigue siendo el establecido hasta ahora, del 1 de febrero al 30 de abril de cada año.

8 Posibilidad de consulta a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Otra de las novedades del Real decreto se refiere a la posibilidad de consulta por parte de los titulares catastrales y a través de la Sede Electrónica del Catastro de la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados.

9 Simplificación del procedimiento para la ampliación de plazo de presentación de solicitud de ayudas por parte de las comunidades autónomas.

Con el fin de simplificar y dar mayor libertad a las comunidades autónomas para fijar sus propios plazos de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, se ha modificado el procedimiento establecido hasta ahora, para la ampliación de plazo de presentación de solicitud por parte de las comunidades autónomas. De esta manera, las Comunidades Autónomas podrán realizar dicha ampliación de plazo, siempre dentro del máximo permitido por la normativa de la Unión Europea, previa comunicación de su decisión al FEGA.

10. Declaración anual de las superficies hortofrutícolas

Finalmente, de cara a cumplir con la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se ha introducido como novedad, la forma de declaración anual de las superficies hortofrutícolas de las explotaciones, para su posterior volcado en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). De este modo, los agricultores deberán declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a frutas y hortalizas, a través de las Solicitudes Únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC) .

Esta nueva exigencia, hará obligatoria la declaración de variedades y año de plantación en cada recinto de frutales.