Los propietarios de la principal red de clubs de alterne de la región, entre ellos los conocidos ´Cacique´ de Almendralejo, Casas de Don Antonio y Montijo, han quedado libres de los delitos de inducción a la prostitución e inmigración ilegal de que les acusaba el Ministerio Fiscal. La juez titular del Juzgado de lo Penal de Plasencia, donde el pasado 18 de noviembre se celebró el correspondiente juicio, ha dictado para los tres acusados una sentencia absolutoria.

El proceso judicial contra José R. S., de 56 años y natural de la localidad barcelonesa de Torelló; su compañera Julia Z. B., conocida por Rebeca , de 38 años y natural de la localidad brasileña de Cristalina; y la hermana de ésta, Barbara Z. B., se inició hace algo más de cuatro años.

Fue consecuencia del atestado de la Guardia Civil que, por los presuntos delitos de inmigración ilegal y determinación a la prostitución, se presentó contra ellos en el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral el 20 de diciembre del 2000.

Tras casi cuatro años de actuaciones e investigación, el pasado 18 de noviembre se celebró el juicio en el Juzgado de lo Penal de Plasencia, dictándose un mes después sentencia absolutoria para ellos, aunque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Como propietarios de una serie de clubs de alterne, entre ellos seis en la región --Imprevisto en Navalvillar de Pela, Cacique 97 en Almendralejo, Cacique 98 en Casas de Don Antonio, Cacique 99 en Montijo, El Gallo en Millanes y Playa Paraiso en Romangordo--, así como Top Show Girls en Sevilla, Ara en la localidad vizcaína de Durango y El faro en la localidad granadina de Motril, y dada la nacionalidad brasileña de las procesadas, se les acusaba de haber captado y traído a España con engaño a mujeres de Brasil a las que obligaron a prostituirse en sus locales.

Por ello, el Ministerio Fiscal les imputó los delitos de inmigración ilegal y determinación a la prostitución con abuso de necesidad, y solicitó para cada uno de los tres imputados 4 años de prisión y 21.900 euros de multa.

SIN PRUEBAS Pero la sentencia recoge como hechos probados que los tres acusados sí eran propietarios de distintos establecimientos, "aparentemente de hospedería y hospedaje, pero que en realidad tenían como finalidad exclusiva permitir el ejercicio de la prostitución en los mismos"; así como que durante los últimos meses de 1999 y los primeros del 2000 captaron a jóvenes brasileñas para que acudieran a dichos clubs y que para su traslado y primeros gastos les facilitaban dinero que después devolvían con su permanencia y trabajo en los locales.

No obstante, la juez resuelve que "no consta prueba alguna de la existencia de coacción sobre estas mujeres con la finalidad de que ejercieran la prostitución", así como que "no consta prueba alguna del engaño". Las mujeres, se concluye, "sabían para que venían a España y lo aceptaron como medio de vida".

Por ello falla que se debe absolver y se absuelve a los tres acusados de los delitos de inmigración ilegal y determinación a la prostitución que les imputaba el Ministerio Fiscal. Cuatro años después de que se iniciara el proceso, los regentes de la principal red de clubs de la región se ven libres de acusaciones.