El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de insconstitucionalidad interpuesto hace un año por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

De esta forma, el alto tribunal declara nulo el artículo 2 pero mantiene que el artículo 1 «es conforme a la Constitución». Esto supone que rechaza que la administración regional pueda expropiar temporalmente viviendas que se encuentran vacías tras un proceso de desahucio llevado a cabo por alguna entidad financiera para destinarlas a personas en especiales situaciones de emergencia social, pero sí ampara la posibilidad de que se interpongan multas cuando concurra dicha circunstancia.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la sentencia dictada el pasado 4 de octubre, que el Tribunal Constitucional admitió a trámite en diciembre del pasado año, cuando estimó también la suspensión cautelar de la norma.

El fallo, conocido ayer, explica que ya existen fundamentos jurídicos en contra de la expropiación temporal de viviendas vacías en sentencias anteriores promulgadas contra normativas similares aprobadas por comunidades como País Vasco, Navarra o Andalucía.

En cuanto al primer artículo, el TC avala que el deber de mantener, conservar y rehabilitar una vivienda «se inserta con naturalidad en la competencia autonómica en materia de urbanismo y vivienda», y señala, además, que ese articulado «no implica necesariamente una regulación que imponga el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto en el ordenamiento jurídico».

La ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura se aprobó en enero de 2017 en la Asamblea gracias a un acuerdo entre PSOE y Podemos (se abstuvo en la votación). En vigor desde marzo del pasado año, el Gobierno inició, sin éxito, negociaciones con la Junta para resolver sus discrepancias sobre varios de sus artículos al considerar que vulneraba sus competencias sobre el derecho de propiedad, pero ante la falta de acuerdo en diciembre pasado el TC admitió a trámite el recurso del Ejecutivo nacional y acordó la paralización de todos los artículos en los que se hace mención a las viviendas deshabitadas, así como a la obligación de mantener los inmuebles.