En la campaña de la renta de este año, que arranca en apenas unas semanas, será posible por vez primera beneficiarse de la deducción de hasta mil euros por gastos de guardería que se introdujo en los Presupuestos Generales del Estado del 2018. Una medida de conciliación que se aplicará sobre la cuota diferencial del impuesto y que se suma a la deducción de 1.200 euros por maternidad.

No obstante, en principio solo podrán beneficiarse de esta medida las madres con hijos de cero a tres años matriculados en guarderías que cuenten con la autorización de la administración autonómica correspondiente, por lo que quedarán fuera de ella los numerosos centros que únicamente poseen el permiso municipal, obligatorio para todos y que es el que controla la salubridad de las instalaciones.

Las escuelas autorizadas a nivel regional —alrededor de trescientas en Extremadura— han tenido que remitir ya el modelo 233 a Hacienda con el fin de efectuar una declaración informativa de los niños que tienen matriculados, si bien «todavía no sabemos cómo tienen que gestionar las familias esta deducción en la declaración de la Renta, porque el plazo se abre el 1 de abril, y no se ha comunicado nada», explican desde la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade). Este colectivo estima que, aproximadamente, en todo el país existen unos 5.000 centros de educación infantil privados autorizados por sus respectivas autonomías en los que será posible aplicar la deducción. En cuanto a los que solo cuentan con el permiso municipal, si bien esta asociación no maneja cifras, apunta que podría ser un número similar.

Elena Manzano, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura, sostiene que la distinción que se ha introducido entre los centros que cuentan con permiso autonómico y los que no lo poseen «no tiene ningún sentido», y considera que con ella se incurre en una «discriminación ilegal».

Esta experta incide en que la deducción aprobada por el Gobierno está vinculada expresamente a la conciliación de la vida laboral y familiar por parte de las madres que trabajan fuera de casa, algo que se puede conseguir «exactamente igual» tanto si se matricula a los menores en una guardería de barrio o en la de una empresa —que pueden carecer de este permiso— como si se hace lo propio en la de un colegio concertado o en una pública que sí lo posean. «A un bebé de cuatro meses lo dejas al cuidado de una persona que esté capacitada para ello, pero no se trata de escolarizarlo», afirma. Y las labores de cuidado «se prestan igual» en unas y en otras, remarca. «¿Dónde está la igualdad y la justicia tributaria?», se pregunta Manzano, quien indica que hay «determinadas guarderías muy grandes que no tienen la inscripción [autonómica] porque no es necesario, la ley no se la exige porque ese registro no está pensado para ellas».

El requisito de contar con la autorización, precisa, no estaba contemplado originalmente por la normativa, sino que fue introducido a posteriori por el reglamento del IRPF que «comete un error y se extralimita». «Esto se ha hecho pensando en la conciliación, si no en la ley no se habría hablado de guarderías, por un lado, y de centros de educación infantil, por otro, se habría hablado de centros de educación infantil autorizados y punto», sostiene.

Por este motivo, vaticina que es algo que se acabará cambiando. Incluso, confía en que sea a tiempo para la campaña de Renta que comienza en abril. «Y si no se corrige, yo lo que pienso hacer como contribuyente, y animaría al resto de mujeres a hacerlo, es solicitar su aplicación y, si la deniegan, combatir en las vías administrativa y judicial, porque para mí esto es ilegal». «La ley no está diciendo esto, no se puede justificar ninguna distinción», remacha.

En Extremadura, de las 288 guarderías que tiene registradas la Junta, 50 son directamente dependientes de la Administración autonómica —incluidas las unidades de 0-3 años existentes en los colegios—, 21 son de titularidad municipal pero reciben subvención regional, y tres más son concertadas. Entre estos tres apartados suman 3.469 niños matriculados. Además, hay otras 170 municipales (sin subvención), once en las que la gestión está cedida por los ayuntamientos y 33 privadas —algunas de las cuales podrían no estar en funcionamiento pero mantener la autorización—. En estos casos la Junta no cuenta con los datos de alumnos al no estar inscritos en la plataforma Rayuela.

En el este sentido, señala Manzano, en Extremadura «la cobertura de centros públicos es muy amplia y esos no van dar ningún problema», por lo que la proporción de los que se queden fuera de la deducción puede ser menor que en otras comunidades autónomas. En cualquier caso, adelanta, los excluidos en la región también van a ser «muchos».

CENTROS PRIVADOS / Desde la asociación de centros privados se valora, por contra, de forma positiva la diferenciación introducida a la hora de acogerse a la deducción ya que, se arguye, la medida está concebida para ayudar a las madres trabajadoras a conciliar la vida familiar con la laboral, pero también se implanta con el fin de promover la escolarización de los hijos menores de tres años en el primer ciclo de educación infantil. «Así lo recoge expresamente la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 y el desarrollo posterior de la Ley de IRPF», esgrime el presidente de Acade, Juan Santiago.

Aunque la educación infantil de primer ciclo no sea una etapa obligatoria, aclara Santiago, «sí es reglada y está regulada por leyes orgánicas del Estado y desarrollada por la administración educativa autonómica». Y únicamente, continua, tienen la consideración de centros de educación infantil aquellos que cuentan, además de con la autorización municipal a la que obliga el desarrollo de una actividad económica, con el permiso de la correspondiente consejería de Educación, «que es la que vela por el desarrollo de un proyecto educativo adecuado a estas edades, el número de alumnos por profesor y aula o los requisitos de las instalaciones». El resto, se asegura, no son escuelas de educación, sino que «serán centros de ocio, ludotecas o similares. Y si se presentan como escuelas infantiles e intentan acogerse a esta deducción están actuando ilegal y fraudulentamente, y engañando a las familias que, además, en muchos casos desconocen que al llevar a sus hijos a este tipo de establecimientos no los están escolarizando».

Entre las exigencias que se imponen a estos centros para poder impartir clases el presidente de Acade cita la de tener un proyecto educativo avalado por la consejería de Educación o diferentes requisitos relativos a las titulaciones de sus docentes, instalaciones, espacios de recreo, metros cuadros por alumno y aula o la ratio alumnos-profesor. Estas escuelas «pasan inspecciones educativas, sanitarias, de riesgos laborales… Todo está altamente regulado para que la atención, educación y seguridad de niños tan pequeños sea la adecuada y esté garantizada», justifica.

Una vez que la Administración comprueba que todo está en regla es cuando se otorga el código de centro que les habilita para ejercer la actividad de educación infantil. «Sin este número no se puede ejercer actividad educativa», apostilla. Por contra, agrega que «los establecimientos no autorizados no poseen proyecto educativo, y si dicen impartirlo, no actúan legalmente ya que no está reconocido por la consejería de Educación». «Estos establecimientos, por norma general, no pueden acoger de modo regular en horario lectivo a menores en edades correspondientes a la educación infantil durante el calendario y horarios lectivos, ni darles la comida», asevera.

«Esto tienen que tenerlo claro los padres cuando escogen un centro para su hijo. Para comprobar si es educativo, deben solicitar a la escuela que les muestre el número de registro de la Consejería de Educación», concluye.