Un total de 4.675 parejas se han inscrito en el registro extremeño de uniones de hecho desde que fue puesto en marcha en 1997 con el fin de regular aquellas relaciones estables de convivencia y afectividad entre personas, de igual o distinto sexo, que no estén casadas. Desde su creación, la cifra anual de altas anuales ha ido incrementándose paulatinamente, hasta contabilizar su máximo el ejercicio pasado, con 484. En menos de una década, desde que en el 2010 fueron 243, la cifra de parejas de hecho oficializadas prácticamente se ha duplicado, de acuerdo a los datos facilitados por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. El aumento de estas uniones ha seguido una tendencia contraria a la de la nupcialidad, una vez que los matrimonios celebrados en la comunidad autónoma han pasado de 5.107 a 3.980 entre el 2007 y el 2017.

La cifra de solicitudes de inscripción en las algo más de dos décadas de funcionamiento del registro regional ha sido bastante superior a la de las altas, con 5.754 en total. La no presentación de algunos de los documentos que son obligatorios —lo que excluye del derecho a materializar la inscripción— o el desistimiento que se produce por parte de algunos solicitantes cuando llega el momento de comparecer para la formalización, explican este diferencial.

En cuanto a las cancelaciones, se han producido 676. Estas pueden producirse de mutuo acuerdo o, como suele ser más habitual, de forma unilateral. Además de la solicitud expresa o el fallecimiento, el cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año es otro de los motivos para considerar disuelta una pareja de hecho en la región.

La solicitud de inscripción debe ir acompañada, entre otros documentos, de una acreditación de la convivencia por periodo ininterrumpido de un año, fotocopia compulsada del libro de familia en caso de tener descendencia común o, si los convivientes hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, fotocopia compulsada del mismo.

EQUIPARAR A MATRIMONIOS / Hace apenas unos días, el candidato de Ciudadanos para las elecciones generales, Albert Rivera, propuso ampliar los efectos del matrimonio a las parejas de hecho mediante una normativa nacional que elimine las diferencias que entre una y otra forma de unión existen a la hora de tributar o de recibir herencias y pensiones en España. No obstante, algunas legislaciones autonómicas tienden a reducir estas desigualdades, como sucede en el caso de la ley extremeña que regula estas uniones y que fue publicada en el 2003.

En la región, por ejemplo, «a efectos de la fiscalidad del impuesto de sucesiones los convivientes sí están asimilados a los cónyuges, aunque a la hora de heredar no se genera ningún derecho por el hecho de ser conviviente», precisa Ignacio Ferrer, decano del Colegio Notarial de Extremadura, que resalta también que la normativa autonómica contempla, en el caso de disolución de la pareja, una pensión compensatoria que tendría que pagarle un miembro a otro si este último «quedase en una situación muy desfavorecida».

La ley regional también equipara la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa autonómica de servicios y prestaciones sociales y a efectos tanto de computar rendimientos como de aplicar deducciones o exenciones fiscales.

Donde los requisitos son mayores que en el caso del matrimonio es cuando se trata de cobrar una pensión de viudedad de la Seguridad Social. Entre ellos, se exige una convivencia «estable y notoria» durante los cinco años ininterrumpidos anteriores al fallecimiento o no superar un determinado nivel de ingresos.