Matrimonios:

En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges del matrimonio, el sobreviviente tendrá derecho a solicitar la percepción de una pensión de viudedad.

Uniones de hecho:

Los requisitos que se establecen son superiores que en el caso del matrimonio. Entre otros, convivencia ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento o no superar un umbral de ingresos.