Matrimonios:

El viudo o viuda recibe por ley el usufructo de un tercio de los bienes. El matrimonio puede acogerse a las deducciones fiscales previstas en cada normativa autonómica de sucesiones.

Uniones de hecho:

En la mayoría de las comunidades autónomas no tienen derecho a heredar, por lo que si se quiere dejar algo es imprescindible hacer testamento. En materia fiscal, en Extremadura sí están asimiladas al matrimonio.