Cerco a las viviendas vacías. Si en los últimos años ha sido la Junta de Extremadura la que ha impulsado medidas para evitar la existencia de casas desocupadas, ahora es el Gobierno central el que legisla en el mismo sentido. Y lo hace a través del real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que permite a los ayuntamientos aplicar subidas de hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas que estén sin ocupar en sus municipios. Para ello podrán tener en cuenta cuestiones como los datos del padrón municipal o los recibos de agua y luz, aunque siempre será obligatorio recibir en audiencia al propietario antes de declarar el inmueble sin ocupación.

El decreto ley entró en vigor el pasado 6 de marzo y su objetivo final es fomentar el mercado del alquiler instando a los propietarios a poner sus viviendas a renta para tratar así de alivar la subida de precios. Como contrapartida, incluye medidas para darles más seguridad jurídica, entre ellas la ampliación de la prórroga de los contratos a cinco años, incentivos fiscales, un índice de precios de referencia de los alquileres o la posibilidad de exigir al alquilado garantías adicionales equivalentes a dos meses de renta.

Según el censo que realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada diez años, en 2011 (último dato disponible) había en Extremadura un total de 105.173 viviendas vacías. Suponen el 28% del total del parque regional y son suceptibles de verse afectadas por ese incremento de hasta el 50% en el recibo del IBI, una medida que se aplica mediante la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Este precepto ya se recogía en el decreto 2/2004 que aprobó el gobierno de José María Aznar, pero su aplicación nunca se realizó porque quedó sujeta a un desarrollo legislativo posterior que definiera el concepto de casa vacía y que nunca llegó a abordarse. Ahora, en lugar de establecer una regulación estatal básica, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha optado por delegar esa potestad en las autonomías e incluso en las propias entidades locales para que sean ellas las que, mediante leyes sectoriales en el primer caso y sus ordenanzas en el segundo, definan lo que es una vivienda desocupada y el tipo de recargo que se le puede aplicar.

CONSUMOS MÍNIMOS / El real decreto estatal sí exige que «los indicios de desocupación» estén regulados por el ayuntamiento mediante ordenanza y detalla que entre ellos podrán figurar los datos del padrón municipal o los consumos mínimos de suministros (recibos de agua, electricidad, etc).

Además, también será obligatorio que antes de declarar el inmueble como desocupado, el consistorio realice una audiencia con el propietario. Los ayuntamientos podrán aplicar ese incremento de hasta el 50% en la cuota líquida del IBI y la nueva normativa concreta que dentro de ese límite, se podrá repercutir «un único recargo o varios» en función del tiempo que la vivienda lleve desocupada.

Al respecto de la definición de vivienda vacía, cabe destacar que Extremadura sí ha hecho los deberes. En la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda que el PSOE aprobó en la recta final de la legislatura gracias al acuerdo con Podemos, ya se incluyó este concepto: vivienda desocupada es «aquella que permanezca vacía de forma continuada por un periodo superior a seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva ocupación».

No obstante, se establecen cuatro excepciones: que se trate de viviendas de segunda residencia, de esparcimiento o recreo (según el censo del INE son un total de 118.197 y de acuerdo a esta ley autonómica no se les podría aplicar la subida del IBI); viviendas turísticas; viviendas que se ofrezcan en alquiler, o un traslado temporal de domicilio por razones laborales, de salud, dependencia o emergencia social.

Además del incremento del IBI que ahora propone el gobierno, cabe destacar que esta nueva ley de vivienda regional recoge también la creación de un impuesto autonómico a los grandes tenedores de viviendas vacías, un tributo que deberá regular y aplicar el nuevo Ejecutivo que salga de las urnas.