La mediación ha dado la razón a los sindicatos extremeños y los temporeros deberán percibir 46,34 euros por cada jornada de trabajo.

Los representantes de los trabajadores llevaban cuatro meses reclamando a la patronal que se aplicara en el convenio del campo la subida del salario mínimo que se fijó desde el 1 de enero en un real decreto.

La falta de acuerdo en el campo entre las organizaciones agrarias y los representantes del campo ha requerido que un arbitraje dicte un laudo que determine cómo se aplicará la subida.

Los salarios deberán actualizarse ahora con carácter retroactivo para los jornaleros.

Según recoge la agencia Europa Press, los mediadores han resuelto que el salario mínimo interprofesional es de aplicación en toda su extensión al convenio del campo de Extremadura.

Esta decisión, como ha expuesto el sindicato, otorga la razón respecto a las tesis mantenidas por los sindicatos, que han añadido que los trabajadores cobrarán los atrasos con efectos retroactivos desde el 1 de enero 2019.

En esta línea, han manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo "cuanto antes" para el resto del texto del nuevo convenio.

Las centrales sindicales han considerado que la decisión del laudo demuestra que las patronales agrarias han generado un "conflicto respecto a lo que no había controversia", ya que era una aplicación normativa que, "de forma análoga, se ha ido implementando en convenios de otros sectores que al igual que el del campo tenían categorías profesionales por debajo del salario mínimo".

Así, han dicho que lo que viene a señalar el laudo es que es "de obligado cumplimiento" y que el salario mínimo es de aplicación en toda su extensión al convenio colectivo del campo de Extremadura.

También resuelve que el "valor mínimo" de la hora de trabajo de un trabajador del campo para el año 2019, ya sea fijo o eventual, es de 7,13 euros, incluida la retribución por vacaciones y, para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria de trabajo está fijada en el convenio en seis horas y media, la "retribución mínima" a cobrar por estos trabajadores eventuales, por una jornada diaria de trabajo de seis horas y media, será de 46,34 euros por jornada, incluido el pago de las vacaciones.

"Todos los trabajadores afectados por el convenio del campo a los que no se les actualizara el salario en enero con la entrada en vigor del real decreto 1462/2018 sobre el salario mínimo tendrá que cobrar los atrasos con efectos retroactivos del 1 de enero de 2019, independientemente de su modalidad contractual", han asegurado.