En el artículo 18 de la Constitución Española, donde se enuncian los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen se remarca que en «en los últimos años ha cobrado una gran importancia la necesidad de protección de la intimidad frente a determinados controles de carácter general como son los que implica la utilización de la videovigilancia, desarrollada por la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos». La ley orgánica mencionada trata de garantizar el respeto a esos derechos poniendo como condición para el uso de cámaras móviles que exista un peligro concreto para la seguridad ciudadana. Además, salvo en el caso de que los hechos grabados constituyeran infracciones penales o administrativas graves, las grabaciones serán destruídas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones donde figure.