Acaban de cumplirse cuatro desde que los notarios asumieran nuevas competencias que permitieron descargar los juzgados. Entre ellas, tramitar enlaces matrimoniales, también separaciones y divorcios, y ya han recurrido a estos profesionales para esta función más de 470 parejas extremeñas: 183 para contraer matrimonio y 290 para formalizar su divorcio o separación.

Esta es solo una de las novedades que trajo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor en España en el año 2015. Desde entonces, los notarios extremeños han realizado más de 2.600 actos de jurisdicción voluntaria. Entre ellos se contabilizan la celebración de bodas y divorcios (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo), probablemente una de las novedades más conocidas, pero no es la única nueva competencia que asumieron hace cuatro años. De hecho, apenas el 18% de esos más de 2.600 actos fueron en materia de familia.

Son las sucesiones las que generan el 50% de esta actividad extra. La declaración de herederos cuando no existe testamento previo o la realización del inventario antes de decidir la aceptación o renuncia de una herencia, son las actividades principales. La declaración de herederos abintestato era ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandados por los ciudadanos y lleva años realizándose, explican desde el Consejo General del Notariado. No obstante, hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios solo tenían competencia para declarar como herederos abintestato a ascendiendes, descendientes y cónyuges del fallecido. «Con la nueva ley, los notarios vieron ampliadas sus competencias a parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida». Y esta actividad ha crecido por parte de los notarios cerca de un 25% en los útimos cuatro años.

Además de esta, con la entrada en vigor de la ley, los notarios también pueden realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o de su renuncia. «La demanda de este acto, poco conocido aún por los ciudadanos, se ha multiplicado por tres». «La posibilidad del inventario previo es una ventaja para cualquier heredero porque puede decidir si acepta la herencia o la repudia sabiendo perfectamente todo lo que hay, sin necesidad de hacer encomiendas a otras personas», destaca el decano del Colegio Notarial de Extremadura, Ignacio Ferrer.

REQUERIMIENTO EN 30 DÍAS / Y otra novedad que incorporó la ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de una herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, «dándole un plazo de 30 días para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella». Solo en el último año se han llevado a cabo más de 40 actas de requerimiento de este tipo en Extremadura.

El balance de estos cuatro años es «muy positivo» para Ignacio Ferrer. «Esta ley ha permitido a cientos de extremeños solucionar sus conflictos de manera rápida y con plenas garantías y, además, ha liberado a los jueces de asuntos en los que su intervención no era necesaria, lo que ha ayudado a descongestionar los juzgados. Sin duda, nuestra valoración de estos primeros cuatro años es muy positiva», indica el decano. Mayor agilidad y a «costes asequibles para la mayoría», destaca el decano. Actos como el matrimonio o el divorcio pueden rondar los 120 euros.

CRECEN UN 60% / Por estas razones, los actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios extremeños han crecido un 60% desde la entrada en vigor de esta ley que le dio nuevas competencias. «Hoy en día son actuaciones ya muy extendidas, es cierto que aún puede haber algunas personas que sigan preguntando si es normal que los notarios podamos casar, pero por regla general la mayoría de la población ya lo sabe», señala Ferrer.

Y otras nuevas competencias que adquirieron en el 2015 fueron la conciliación ante notarios, que permite a los ciudadanos alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito, y también la reclamación de deudas dineradas no contradichas, es decir, aquellas en las que no hay una oposición previa del deudor. «Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor no ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor», explican desde el Consejo General del Notariado.

Tras todas estas novedades, el decano extremeño considera que todavía hay más competencias que podrían seguir asumiendo en el futuro: «cualquier cosa que no necesite una contradicción ante un juez o cualquier competencia que no es un principio de orden público podría ser todavía admitida».