El Servicio Extremeño de Salud (SES) debe pagar 100.000 euros a la familia de un niño que tiene ahora cinco años, por una decisión médica que agravó la situación del pequeño hasta el punto de que fue necesario someterle a un trasplante multivisceral en el que se le sustituyó estómago, intestino delgado, parte del intestino grueso, páncreas e hígado. La sentencia, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Número 14 de Mérida, no es firme y de hecho ha sido recurrida por el SES, según confirma el abogado Rubén Darío Delgado de la firma Atlas Abogados, que representa a la familia.

El juez ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la familia, que reclamaba una indemnización de 600.000 euros, aunque rebaja a 100.000 la cantidad a abonar por el SES porque entiende que “la actuación médica como tal no fue la causante del daño, sino que favoreció el mismo con la actuación” y considera que en el juicio no se ha constatado que hubiera motivos para actuar con precipitación. Destaca además “la extraordinaria actuación de los distintos facultativos a la hora de la atención y seguimiento de menor”.

Los años se remontan a los años 2014 y 2015. En abril del 2014 se realizó una intervención de urgencia a un bebé prematuro que había nacido por cesárea cuatro días antes en el Hospital de Llerena. Fue derivado a la UCI del Hospital Materno Infantil de Badajoz y allí fue operado por una posible perforación intestinal, porque a las pocas horas de nacer había comenzado con vómitos y se había detectado un problema en el colon que obligó a practicarle una ileostomía (una perforación en el abdomen hasta el intestino por la que se evacúan las heces). Entonces se sospechó ya que fuera un posible caso de enfermedad de Hirschprung, una dolencia causada por la ausencia de movimiento en un tramo del colon, lo que impide que avancen con normalidad el contenido intestinal y causa obstrucciones como la que había sufrido el bebé. Aún así el diagnóstico debería confirmarse o no en pruebas posteriores, que se realizaron por última vez a los siete meses. Aunque en ninguna se pudo descartar la presencia de la enfermedad, a los 11 meses (en marzo del 2015) se operó al niño para cerrar la ileostomía “sin haber realizado la pertinente extracción de biopsias de colon para descartar la enfermedad de Hirschprung”, según recoge la sentencia en el relato de los hechos.

Por esa decisión es por la que el juez habla de actuación “precipitada y por tanto no acorde a la práxis médica” ya que considera, por la información aportada en los tres informes periciales aportado tanto por el SES (y su aseguradora Mapfre) como por la familia del niño que fue la desencadenante de los problemas que vinieron después que obligaron a practicar el trasplante multiorgánico. De hecho la sentencia recoge que si se hubieran mantenido las pruebas de control y la ileostomía al menor hasta que cumpliera el año de vida y si se hubiera realizado la biopsia en la intervención que se le llevó a cabo, se hubieran incrementado significativamente” las posibilidades de confirmar la existencia de la enfermedad.

De hecho, pocos días después de recibir el alta médica comenzaron las complicaciones que obligaron a extirpar la mayor parte del intestino. El niño fue derivado entonces al Hospital Infantil La Paz, donde se le incluyó en mayo 2015 como candidato a un trasplante multivisceral (estómago, intestino delgado, intestino grueso, páncreas e hígado) que se llevó a cabo en 2017. El informe de alta tras el trasplante, incluyó ya entre los diagnósticos principales la enfermedad de Hirschprung que no se había llegado a descartar desde el nacimiento.