Los 25.000 interinos que se estima que hay en Extremadura podrán reclamar judicialmente que se estabilicen sus contratos con la administración, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Euro- pea dictara ayer una sentencia en la que recrimina a España lo que considera un abuso de este modelo de contratación y de la temporalidad en el empleo del sector público. Lo que ha determinado la justicia europea es que el hecho de que un empleado público haya aceptado una relación de servicio de duración determinada sucesiva no le priva de la protección que confiere el Acuerdo Marco sobre el trabaJo de duración determinada. Con eso, el TJUE ha dado finalmente la razón a los más de 800.000 interinos que se estima que hay en España al sentenciar que el encadenamiento de contratos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera la normativa europea sobre trabajo temporal.

«Es una sentencia histórica y somos bastante optimistas con el pro- ceso que queda por delante. Porque sabemos que ahora empieza nuestra lucha en los tribunales, porque serán miles las reclamaciones y después las demandas hasta que el gobierno legisle en consecuencia», decía este jueves Marisa González, presidenta de la Asociación de Personal Interino y Laboral Temporal de Extremadura (Piltex). Este colectivo la liderado la reivindicación de que se estabilice la contratación de los puestos que ocupan en ocasiones durante décadas.

Este colectivo estima que de los 800.000 interinos que hay en las administraciones públicas españolas, 25.000 están en Extremadura y de ellos unos 4.000 pertenecen a la administración regional. «Hemos in- tentado siempre que no se llegara a esta situación porque la cantidad de procesos que se pueden abrir ahora pueden suponer un atasco en los juzgados», anota González.

Situación de debilidad / En su dictamen, los jueces recuerdan que uno de los objetivos del acuerdo masco sobre empleo temporal es precisamente establecer límites a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, que es una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad respecto al empleador y que corresponde a los Estados miembros o los interlocutores sociales determinar en qué condiciones esos contra- tos se consideran sucesivos

Interpretar de forma contraria la situación permitiría, según el TJUE, contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica a un gran número de relaciones laborales de duración determinada sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

Los jueces recuerdan también que una normativa o jurisprudencia nacional en virtud de las cuáles la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas» por el mero hecho de que la renovación responda a causas previstas va contra el ese acuerdo marco.

El TJUE, no obstante, dictamina en su sentencia que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la idoneidad de organizar procesos de selección para cubrir las plazas ocupadas con carácter provisional por interinos, la transformación de sus empleos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos de una de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente y, si estas medidas constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones labora- les de duración determinada o medidas legales equivalentes.

«La firme decisión del Ministerio de Política Territorial y Función Pública es seguir trabajando en la aprobación de Ofertas de Empleo Público adecuadas y suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo», afirman desde el Ministerio tras valorar la sentencia del TJUE. La Junta de Extremadura no ha respondido a la petición de este diario sobre esta sentencia.