La Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por trabajadores de mantenimiento del Hospital Llerena-Zafra contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) y una empresa de seguridad, ya que afirma que el sistema de videovigilancia del centro no vulnera ningún derecho fundamental. Confirma así la sentencia del Juzgado nº 2 de Mérida, que declaraba que la instalación de videocámaras en el Hospital de Llerena-Zafra no supone la vulneración del derecho fundamental de protección de datos, según ha informado en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El conflicto surgió a raíz del enfrentamiento entre dos miembros del servicio de mantenimiento, que generó una denuncia penal de amenazas en la que se requiere como prueba al SES que aporte la grabación del incidente, llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad. El Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el SES como prueba, a pesar de que la persona denunciada apeló al considerar que suponía una vulneración de su derecho a la protección de datos. Por ello, solicitó una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen.

A partir de ahí se planteó la legalidad del sistema de videovigilancia y se pidió el cese de la misma en las condiciones actuales, una cuestión que ha sido objeto de estudio por la Sala. Esta ha concluido que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia “actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia”.

Además, considera que la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, sin que en ningún momento el SES haya “realizado la visualización del contenido del cedé entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros”.

Por todo ello, rechaza el recurso de apelación respecto a las pretensiones de recibir una indemnización por vulneración de su imagen.

En cuanto a la pretensión de que las cámaras son ilegales, la Sala manifiesta que las grabaciones se estuvieron realizando en vía de uso público, pues se trata de espacios privados, aunque con acceso al público. La finalidad es la seguridad en el acceso y no controlar la actividad de los trabajadores, según la sentencia.

Asimismo, asegura que el sistema de videovigilancia cumple con la normativa específica por lo que desestiman el recurso.