La empresa QBIS RESOURCES podrá llevar a cabo su investigación sobre la mina de uranio ubicada en Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos, así como realizar el consiguiente plan de restauración posterior. Así lo acaba de confirmar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en su sentencia del pasado 29 de septiembre, a la que ha tenido acceso El Periódico Extremadura.

El Alto Tribunal extremeño da una cierto varapalo a la administración autonómica considerando que la empresa minera tiene derecho a aplicar el permiso de investigación de recursos de la Ley de Minas denominado ‘Ansar’ sobre 286 cuadrículas mineras (8.000 hectáreas) concedido el 10 de diciembre de 2018 por la Junta de Extremadura. En consecuencia, deja sin efecto la resolución posterior del 17 de julio del 2019 en la que se le denegaba tal permiso alegando motivos medioambientales y contestando a la vez a seis resoluciones de otros seis municipios de la zona oponiéndose al permiso y basándose en criterios medioambientales.

En el fallo judicial se hace constar que en el expediente inicial donde se le otorgó el permiso figuran informes favorables de diversos organismos entre los que se encuentra el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en el sentido que consta y que todo ello derivó en una resolución favorable. Así mismo, se indica que la cuestión principal a tener en cuenta es decidir si es necesario contar con un estudio radiológico sobre el terreno, pero que éste sólo puede realizarse una vez obtenido el permiso de investigación. En consecuencia, entiende el tribunal que si se ha tramitado el expediente, que en el mismo consta informe de las direcciones y organismos que prevé la normativa, que si estos han sido favorables y el plan cumplía con las garantías y que además en este concreto apartado no se reseña qué precepto legal o qué directiva se incumple, si se debe otorgar el permiso. En definitiva, concluye la sentencia, que “el cambio de criterio administrativo (denegando el permiso inicial) no posee un apoyo normativo suficiente ni demuestra que la autorización inicial fuera errónea o contraria a las normativas nacionales y europeas por lo que el recurso debe prosperar” dándole validez a la resolución anterior.

Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.