Hay un borrador a nivel nacional de una Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans que recoge que se permitirá el cambio de sexo en el registro (esto es, en los documentos oficiales) sin necesidad de informe psicológico o médico ni tratamiento hormonal a partir de los 16 años. Además, los menores de entre 12 y los 16 años podrán registrarse con su nombre deseado con el consentimiento de su padres o tutores.

La normativa pretende un paso más en los derechos de las personas transexuales, en las que la identidad sexual y el sexo biológico no coinciden. Hay quien nace con cuerpo de chico y se siente chica y viceversa.

La nueva ley que está sobre la mesa -no exenta de polémica- busca mejorar la vida de estas personas. Pero habría que recordar que Extremadura ya tiene en vigor una norma regional aprobada en 2015 (bajo el Gobierno del popular José Antonio Monago) y que fue pionera en ese camino por lograr la igualdad social.

Los menores que residen en la comunidad tienen derecho a que en sus centros educativos su nombre oficial sea el que ellos elijan, con el se sienten identificados, aunque en sus documentos oficiales (DNI, pasaporte...) aún no aparezca el cambio.

Además, colegios e institutos también deben respetar su forma de vestir (sobre todo cuando el uniforme es obligatorio) y la utilización que les corresponde de aseos y vestuarios.

Según los datos que manera el área de Transexualidad de la Fundación Triángulo de Extremadura, en la región más de un centenar de menores han pedido el cambio de nombre en sus centros educativos.

¿Qué dice la ley extremeña de los derechos LGTBI?

En el capítulo IV, el artículo 20 reza: «Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por este, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales».

Se dice también: «Se debe respetar la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria».

Y se subraya: «Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios».