El registro salarial obligatorio se pone hoy en marcha con muchas dudas aún entre las empresas sobre el alcance de la medida y el procedimiento más adecuado para llevarlo a cabo sin incurrir en errores que pueden conllevar sanciones. Según quedó establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todas las empresas independientemente de su tamaño y estructura están obligadas a poner en marcha un registro que incluya las retribuciones de toda la plantilla (incluido el personal directivo y los altos cargos) y que garantice la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

Planes de igualdad obligatorios con más de 100 empleados

La obligatoriedad de poner en marcha planes de igualdad ya está en vigor pero de momento es obligatorio solo para las empresas con más de 100 trabajadores (son 135 en Extremadura). A partir de marzo del 2022 será obligatorio para plantillas superiores a 50 (320 empresas en la región). Los sindicatos consideran que en Extremadura podría tener mayor efecto si se rebaja el número de empleados que se requieren. 


Para su entrada en vigor se aprobó una moratoria de seis meses que concluye este 14 de abril y que no ha conseguido despejar todas las dudas de los empresarios sobre cómo llevarlo a la práctica. De hecho, la Confederación Regional Empresarial Extremeña (Creex) no ha parado de recibir consultas en las últimas semanas sobre el procedimiento para llevarlo a cabo y la patronal ha trabajado con el Ministerio de Trabajo en una herramienta destinada a facilitar a las empresas (fundamentalmente las microempresas y los autónomos) a cumplir con los requisitos. Con todo eso, en la práctica las empresas cuentan aún con una dos semanas de ‘moratoria’ extraordinaria para elaborar su registro porque los primeros datos no tendrán que comunicarse hasta finales de mes (cuando se retribuyan los salarios de abril). 

Todas, sin excepción

Entre esas dudas hay muchas relacionadas con cuestiones que no aclara el decreto, según explica Javier Peinado, secretario general de la Creex: «Si la empresa tiene un solo trabajador, en teoría también es obligatorio el registro, aunque el sentido común diga que lo contrario», reconoce. Otra de las dudas llega de las empresas en la que todos los trabajadores pertenecen al mismo sexo. «En el sector de la construcción, por ejemplo, hay muchas empresas que no tienen a mujeres; igual que en el sector de los cuidados muchas empresas tienen solo a mujeres como trabajadoras», explica Peinado. 

La Creex ha sido crítica con esta medida desde que se aprobó puesto que considera que solo va a contribuir a incrementar la burocracia en la mayoría de las empresas, especialmente en la más pequeñas, que tienen recursos más limitados. 

Los sindicatos por su parte consideran que el registro salarial va en la dirección adecuada, como una herramienta más para hacer aflorar la brecha salarial que se produce en muchas empresas: «El hecho de que sea obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, es un hito que nos va a permitir tener una radiografía precisa de en qué sectores está la mujer en el mercado laboral», apunta la secretaria de Igualdad de UGT, María José Ladera. Entiende que como cualquier mecanismo nuevo pueda generar dudas entre las empresas, aunque confía en que la herramienta que se presentará esta semana podrá facilitar la tarea y destaca sus virtudes. «Nos va a permitir situar y determinar con precisión en qué categorías profesionales están las mujeres dentro del mercado laboral y qué numero de trabajadoras ocupan puestos de responsabilidad que conllevan entre otras cosas la toma de decisiones». 

¿Quiénes lo hacen?

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor afecta a todas las empresas (independientemente del número de trabajadoras) y a todos los convenios y acuerdos colectivos.


Qué debe incluir

Debe reflejar los valores medios de los salarios de todos los miembros de la plantilla, incluyendo (por sexos) tanto los complementos salariales como las percepciones extrasalariales que haya.


Sanciones

Las infracciones en materia de relaciones laborales, como no tener el registro salarial, pueden acarrear multas de 625 a 6.250 euros. Si además las Inspección determinara que hay alguna discriminación, la multa puede elevarse hasta 187.000 euros.

=