El Tribunal Supremo confirmó ayer el requerimiento del Ministerio de Fomento que reclama a la Junta de Extremadura la devolución de 20 millones euros del Plan Estatal Vivienda 2009-2012 no justificados.

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Administración extremeña contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2020, que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 10 de marzo de 2017.

Esta resolución requería a la Junta de Extremadura la devolución de cantidades no justificadas, por importe de 20.650.724,39 euros, transferidas a la comunidad autónoma en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores, según informó ayer el tribunal en un comunicado. La Junta sostenía que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada aludida, lo que rechaza el Supremo. 

El tribunal que la Ley 4/2013, que suprimió las ayudas subsistentes al amparo de todos los planes de vivienda anteriores, «tuvo como consecuencia que se pusiera fin al flujo financiero relativo a los indicados planes de vivienda y la convocatoria de las distintas comisiones bilaterales de seguimiento de los convenios suscritos por el Estado con los entes autonómicos, a fin de determinar en cada caso el saldo pendiente de justificar». En el caso de Extremadura, el 17 de febrero de 2015 se convocó la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio y dieron comienzo las negociaciones para la determinación del saldo final resultante de la liquidación de los referidos planes.

Culminaron el 21 de abril siguiente con un acuerdo, en el que se concretaron los importes de las cantidades que habían sido justificadas y no justificadas por la Junta.

El saldo definitivo transferido por el Ministerio de Fomento y no justificado por Extremadura fue de más de 20,6 millones, frente a los 159,4 millones sí justificados, del total de 180 millones que el Estado destinó a esta comunidad autónoma. Todo ello quedó reflejado en el acta de la reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento celebrada el 9 de junio de 2015.

PRESCRIPCIÓN / Por tanto, añade la sentencia, es claro que entre el 17 de febrero y el 9 de junio de 2015 estuvo interrumpido el plazo de prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de las cantidades no justificadas, que había comenzado a correr con la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013. Y en consecuencia, el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en el artículo 25.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se había consumado cuando se dictó y notificó la resolución del Secretario de Estado de Infraestructura de 28 de octubre de 2016, posteriormente confirmada por la de 10 de marzo de 2017.

Asimismo, el tribunal rechaza la alegación de la Junta en la que trata de justificar la operatividad de la prescripción señalando como momento inicial del cómputo del plazo de prescripción el del final de cada año. El Supremo contesta al respecto que no cabe confundir la obligación de información anual con el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción. 

Adicionalmente, subraya que el escrito de formalización del recurso de casación de la Junta no contiene una argumentación que sirva para desvirtuar la existencia de la cantidad no justificada, ni la exactitud del importe que a la misma asignaron ambas administraciones de mutuo acuerdo el 21 de abril de 2015. 

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda muestra su respeto al fallo judicial, e informa de que ha presentado un recurso de casación entendiendo la “inadecuación a derecho” de un acuerdo que se produjo en el año 2015, con un gobierno en funciones. 

La Junta alega que “los argumentos relativos a la prescripción y a la falta de competencias de la persona que firmó el acuerdo debían ser evaluados, más cuando de ello dependía la defensa de los intereses de la ciudadanía extremeña. Mismo interés que se debía haber puesto en el año 2012 sobre la liquidación del plan de vivienda 2009-2012, y en el mismo sentido que hicieron otras comunidades autónomas”, alega el departamento que dirige Leire Iglesias.