Entre las medidas que ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) está la de prohibir las reuniones de más de 10 personas tanto en espacios públicos como privados, tanto cerrados como al aire libre, a menos que se trate de convivientes.

El auto emitido por la Sala establece que "se trata de una medida básica y necesaria para evitar la transmisión del virus".

"El título legal que habilita a la Administración Sanitaria para adoptar esta medida -prosigue el texto- es el mismo sea en el espacio público o privado, y en cuanto a la limitación del número de personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el espacio privado donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de diez personas y, sin embargo, ello sea posible en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza".

De este modo, las autoridades policiales tienen potestad para desalojar reuniones privadas en domicilios particulares si se sobrepasa el número de miembros. Y lo mismo si esa concentración de personas se produce, por ejemplo, en un parque al aire libre.