Cerca de 14.300 extremeños formalizaron su testamento ante notario el año pasado. Un trámite que ayuda tanto a prevenir conflictos familiares cuando una persona fallece como a aliviar las gestiones administrativas necesarias y que hace ya tiempo que dejó de estar vinculado a un perfil definido en términos de edad o de poder adquisitivo. «Acude gente de todo tipo. Hay personas bastante mayores, pero también recién casados o parejas jóvenes con hijos», resalta Ignacio Ferrer, decano del Colegio Notarial de Extremadura, que respecto a la renta aclara que es igualmente una cuestión «totalmente transversal, el que más y el que menos tiene algo y le gusta dejárselo preparado a los herederos. La renta no influye mucho, más bien nada». 

En total, fueron 14.281 los extremeños que otorgaron sus últimas voluntades ante estos funcionarios públicos en el año de la pandemia. La cifra es algo menor a la del ejercicio anterior, cuando se formalizaron 14.937 (-4,4%). No obstante, esta evolución se debió a la caída del primer semestre, coincidiendo en parte con el confinamiento domiciliario, mientras que entre junio y diciembre los testamentos se dispararon cerca de un 20% en comparación al mismo periodo de 2019 (pasaron de 7.356 a 8.808). 

«Acude gente de todo tipo. Hay personas bastante mayores, pero también recién casados o parejas jóvenes con hijos»

Ignacio Ferrer Cazorla - Decano del Colegio Notarial de Extremadura

Es difícil determinar cuánto influyó el miedo y la preocupación ocasionados por la pandemia en este repunte del segundo semestre ya que en buena medida también puede atribuirse a que las notarias estuvieron funcionando solo para atender cuestiones esenciales y inaplazables desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 junio, por lo que hubo que retrasar muchos de estos documentos. 

Firma en las residencias durante el confinamiento

No obstante, incluso en las semanas de encierro domiciliario también se siguieron realizando algunos testamentos cuando revestían un carácter urgente. En esos casos, explica Ferrer, «lo que hacíamos normalmente era acercarnos a las casas o a las residencias con todas las medidas de seguridad». Cuando se iba a estas últimas, si era posible «se salía con los mayores al jardín y en él, a una distancia de dos metros, se les leía el documento y se les pasaba el folio para que lo firmaran, separados de todo el mundo», señala el decano de los notarios extremeños, para quien «el 2021 sí puede ser ya un año para ver si la pandemia ha tenido efecto sobre los testamentos». Por el momento, entre enero y marzo se contabilizaron 3.226 en Extremadura.

Desde el punto de vista del papeleo, expresar la última voluntad «facilita mucho» el proceso de sucesión. «De otra manera tenemos que ir a la aplicación supletoria de la ley. A lo que dice el Código Civil sobre quiénes son los herederos de la persona que fallece. Y hay que preparar el documento alternativo, que es la declaración de herederos, que requiere un tiempo, ya que desde que se inicia hasta que se termina tienen que pasar 20 días hábiles y hay que aportar una serie de documentos para acreditar quiénes son los parientes más próximos de la persona fallecida», explica. 

Aparte de facilitar las gestiones ante la Administración, el testamento, que supone un coste de «entre 40 y 50 euros», permite asimismo variar la asignación patrimonial hereditaria. Como norma general el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: el de legítima, el de mejora y el de libre disposición. «En cuanto a los hijos, heredan todos por igual si no hay testamento por lo que, si se quiere hacer alguna mejora a alguno, evidentemente ya no se podría realizar», explica. Por lo que respecta al cónyuge viudo, si existen descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora «mientras que por vía testamentaria se puede dejar el usufructo universal, un bien concreto, el tercio de libre disposición…», apostilla.

«Los hay que, por el motivo que sea, vienen a cambiarlo, personas que a lo largo de su vida hacen hasta seis o siete testamentos»

Ignacio Ferrer Cazorla - Decano del Colegio Notarial de Extremadura

No se trata, además, de un documento definitivo, por lo que no en todos estos más 14.000 testamentos firmados en 2020 era la primera vez que el interesado acudía a la notaría con este fin. «Los hay que, por el motivo que sea, vienen a cambiarlo, personas que a lo largo de su vida hacen hasta seis o siete testamentos». 

El covid revive testamentos pensados para el cólera

Quedan ya lejos los efectos devastadores que las epidemias de cólera causaron en España en el siglo XIX, pero en el ordenamiento jurídico español aún pervive una disposición que se incluyó por ellas y que la pandemia de covid ha vuelto a poner de actualidad. Está en el artículo 701 del Código Civil desde la primera redacción de este, la de 1889: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años», se recoge en este artículo, que se valoró eliminar en la reforma de 1990 pero que finalmente sobrevivió a los cambios. Estas últimas voluntades, «siendo posible» se pondrán luego por escrito; «no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir», reza el siguiente artículo. 

Si el testador no fallece, el documento deja de ser válido dos meses después de acabar la epidemia. En caso de defunción en ese plazo, también quedará ineficaz si dentro de los tres meses siguientes no se acude al notario para que lo eleve a escritura pública, bien se haya otorgado por escrito o bien verbalmente. En Extremadura en los últimos meses se han dado «dos o tres casos» de estos testamentos, apunta Ignacio Ferrer, decano del Colegio Notarial de Extremadura.

Otra posibilidad es el testamento ológrafo, que es el escrito íntegramente de su puño y letra por el testador y también firmado por él, haciendo constar además la fecha en la que se otorga. Una vez que se produce el fallecimiento, puntualiza Ferrer, «se lleva el texto escrito al notario y se cita a varios testigos para que aporten luz sobre si es o no la letra del fallecido, incluso se puede hacer una prueba caligráfica, y si el notario llega al convencimiento de que es su última voluntad y cumple los requisitos formales, lo valida y surte los mismos efectos que cualquier otro testamento».