Desde el pasado 1 de junio, los 17 centros de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la región trabajan con la nueva versión 7.5.0 del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV, editado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que aún sin traer cambios demasiado significativos, sí afectan a usuarios y operarios del sector.

En caso de llevar un vehículo con ABS no obligatorio y que se detecte algún tipo de fallo en este sistema anti-bloqueo del frenado, lo que antes suponía una falta leve ahora pasa a ser defecto grave y por lo tanto conlleva a no pasar la ITV favorablemente.

Asimismo, a partir de ahora la existencia de ambos retrovisores son obligatorios; además tienen que estar en buenas condiciones para el cumplimiento de sus funciones.

Por otro lado, se establece la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la DGT en caso de no ser presentado en la estación ITV; sin duda es una medida que ayudará al usuario en caso de olvidar la citada documentación.

Los cambios no sólo afectan a la inspección del vehículo en sí; aparte, se registran modificaciones en las sanciones relacionadas con la ITV que van de los 200 a los 500 euros en base a tres casos.

Tener la ITV caducada se sanciona ahora con 200€ de multa, más la obligatoriedad de pasarla inmediatamente mientras el vehículo no esté dado de baja. También se puede ser multado si el coche está estacionado en la calle o un garaje; en cualquier caso, es obligado ya tener la ITV en vigor.

Si no se ha logrado superar la inspección por haberse encontrado defectos graves en el vehículo, el usuario tiene un plazo máximo de 2 meses para repararlos y volver a "hacer el examen". Además, sólo está permitido desplazarse hasta el taller y al lugar de la inspección. Si se superan esos dos meses, o se detiene al conductor en un recorrido que no sea el especificado (aún siendo esto más subjetivo), se le impondrá una multa de 200€.

Si el vehículo ha recibido una calificación desfavorable por detectar defectos de gravedad en él, quedará completamente impedido para circular. De ese modo, sólo se podría transportar al lugar de reparación en grúa. Pero, si el usuario se dispone a transitar con él, aunque sea para ir directamente al taller, se arriesga a una sanción de 500€.

A cuenta del Brexit

La llegada del Brexit también trae consecuencias en este ámbito; ya que a partir del pasado 1 de enero, todos los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España, se considerará que provienen de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) y, por lo tanto, a partir de esa fecha, se requiere cumplir todos los requisitos necesarios para la matriculación de este tipo de vehículos y se deben realizar los trámites de importación necesarios.

Además, las homologaciones de vehículos otorgadas por Reino Unido a partir de la fecha indicada, no tendrán validez como homologación europea y de ello, deriva que se pierdan todos los beneficios desde el punto de vista documental y de simplicidad en la tramitación.

La ITV en época de pandemia

Se tiene también muy presente la nueva situación pandémica y se regula la continuidad de las medidas de higiene y prevención en las estaciones de ITV para garantizar que sus instalaciones sean lugares seguros tanto para las personas usuarias como para los trabajadoras, en la búsqueda de reducir siempre al máximo el contacto directo entre el inspector y el usuario.

Uno de los principales cambios introducidos el pasado año en las ITV como consecuencia del covid-19, y que sigue en vigor actualmente, tiene relación con la prueba de gases. Para reducir las posibilidades de contagio, la lectura OBD ha quedado limitada a determinados casos, ya que para realizar el diagnostico es imprescindible que el inspector acceda al interior del coche. Esta limitación no existe para los vehículos de carácter industrial de más de 3.500 kilogramos y de autobuses. De acuerdo a la normativa, el inspector debe introducirse en el vehículo con los EPI´s recomendados para conectar el puerto.

En cualquier caso la prueba de emisiones se realiza o por medio de una sonda que se coloca en el tubo de escape para medir los gases que se emiten o conectándose a las centralitas del vehículo.

Parque automovilístico extremeño

El parque automovilístico de Extremadura (lo que engloba no sólo a turismos, sino también furgonetas, camiones, autobuses y vehículos agrícolas, entre otros) supera los 900.000 vehículos, aunque son los turismos los que sustentan más de dos tercios de la estadística y están a la alza, en la región hay 615.000 turismos matriculados según las últimas cifras facilitadas por la DGT relativas al año 2019.

La antigüedad del automóvil extremeño

Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) correspondiente a septiembre de 2019, de los 601.915 turismos matriculados en la región hay casi 47.000 anteriores a 1990, es decir, superan las tres décadas de antigüedad y hay 80.000 que rebasan los 20 años. De hecho, uno de cada cinco turismos extremeños llevan más de dos décadas en circulación.

Establecimientos de ITV

En Extremadura hay 17 establecimientos para la ITV. Con carácter general, los turismos realizan su primera inspección al cuarto año desde su primera matriculación. A partir de ese momento, la revisión será obligatoria cada dos años y pasan a ser anuales a partir del décimo año. El objetivo que se busca es mantener unas condiciones de seguridad vial, minimizar el riesgo de accidentes y la protección del medio ambiente a través de la reducción de las emisiones de los gases contaminantes del escape.