El Tribunal Supremo dictó este jueves que no se pueden limitar las reuniones privadas y sociales en las comunidades autónomas. Entre los argumentos, «en la lucha contra el covid-19 se han adoptado medidas sanitarias que restringen severamente derechos fundamentales». Esto significa que la normativa regional que ahora mismo está en vigor y que impone un máximo de 10 personas en este tipo de encuentros, no podría seguir aplicándose. Desde la consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta indican que se trata de un asunto que «se deberá abordar en el Consejo de Gobierno».

Lo cierto es que el Supremo ya se ha pronunciado y hay un antecedente: las islas Baleares. En esta región el alto tribunal ha tumbado tanto el toque de queda como la limitación de las reuniones privadas y sociales. Ahora mismo la normativa balear recogía un máximo de seis personas en interiores y de ocho en exteriores; la pretensión era ampliarlo este fin de semana a 10 y 15 personas, respectivamente, pero tras el pronunciamiento de la justicia, la norma queda sin efecto.

Habría que recordar que en la región extremeña, entre las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno y avaladas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) estaba la de prohibir las reuniones de más de 10 personas tanto en espacios públicos como privados, tanto cerrados como al aire libre, a menos que se tratara de convivientes.

«Norma necesaria»

El auto emitido por la Sala establecía que era una norma «básica y necesaria para evitar la transmisión del virus». «El título legal que habilita a la Administración Sanitaria para adoptar esta medida --proseguía el texto-- es el mismo sea en el espacio público o privado, y en cuanto a la limitación del número de personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el mismo, donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de diez personas y, sin embargo, ello sea posible en el privado con el riesgo de transmisión que representa si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza».

De este modo, hasta el momento, las autoridades policiales tienen potestad para desalojar reuniones privadas en domicilios particulares si se sobrepasa el número de miembros. Y lo mismo si esa concentración de personas se produce, por ejemplo, en un parque al aire libre.

Ahora con este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, el contexto podría ser distinto. 

Asimismo, la medida avalada por el TSJEx se redactó justo cuando decayó el estado de alarma y la incidencia del virus era mayor. La curva del covid ha ido bajando a lo largo del último mes, así como los ingresos hospitalarios.