La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de Extremadura ha modificado el proceso de gestión de las ayudas del Plan de Vivienda para acortar los plazos de tramitación y aliviar la carga de trabajo de las oficinas comarcales. Además, también se flexibilizan algunos requisitos: en el caso de las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética, se amplía el plazo para el inicio de las obras tras la aprobación de la ayuda, que podrá suspenderse durante un año si se alegan causas sanitarias o de fuerza mayor por la pandemia. 

Los cambios se recogen en una orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) que viene a modificar la normativa de 30 de junio de 2020. Según detalla la consejería, se debe a que, un año después de la primera declaración de estado de alarma, «se hace necesario implementar medidas que posibiliten mejorar los tiempos en la gestión de los procedimientos de subvenciones a conceder y flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los beneficiarios». 

Así, la nueva orden prescinde del concepto de ‘expediente completo’ como criterio para establecer el orden de prioridad en la resolución de los procedimientos, que ahora se abordará por orden de presentación. Según el Ejecutivo, la experiencia ha evidenciado la «notable complejidad» que esto ha provocado en la tramitación, máxime tendiendo en cuenta que buena parte de ellos se gestionan de manera periférica a través de las oficinas de vivienda.

«Y es que la fecha de expediente completo depende no tanto de la agilidad o acierto con que las personas interesadas en la presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitudes de subvención, sino de la carga de trabajo que afecte a la oficina de vivienda competente de la tramitación por razón del territorio», señala. 

Por otro lado, la orden persigue modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada dentro del programa de rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), «y ello con el fin de que la imposibilidad de cumplimiento en plazo, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el covid-19 , cause un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas interesadas».

La orden anterior fijaba un plazo de máximo de nueve meses, prorrogable por otros cuatro, entre la notificación del derecho y el inicio de las obras. A partir de ahora, podrá ser excepcionalmente suspendido a petición del interesado, una o varias veces, por un plazo máximo de un año (hasta el 20 de junio de 2023 como fecha tope), y siempre que se acredite mediante un informe emitido por la dirección facultativa o del director técnico de la ejecución de la obra, la imposibilidad de cumplimiento del plazo previsto, aún con prórrogas, por dificultades agravadas por la crisis sanitaria.