Dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por cometer dos delitos de lesiones; y seis meses de cárcel por una estafa. Son la primera y la última de las 211 condenas que el Gobierno ha indultado, total o parcialmente, entre 1996 y 2020 por sentencias emitidas en Extremadura. Fueron conmutadas, respectivamente, por un año de prisión menor y por seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad. En todo el país, esta figura jurídica, que lleva semanas marcando la agenda política por la posibilidad de que se beneficien de ella los presos del procés, se han aplicado 10.652 veces en estas dos décadas y media, de acuerdo al ‘indultómetro’ que elabora la fundación Civio, que ha registrado cada perdón penal concedido por el Ejecutivo central en este periodo.

Emilio Cortés, abogado penalista y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura, considera que sería «un auténtico dislate jurídico y un disparate» la concesión de los indultos a los políticos catalanes condenados. Eso no es óbice para que defienda que esta figura con más de siglo y medio de historia (la ley que lo regula es de 1870) sigue teniendo cabida en el ordenamiento jurídico español si se aplica de una forma adecuada. «Es una medida de gracia que tiene encaje constitucional y que, administrada de una forma racional, puede tener su sentido. Si se produce un abuso o una utilización partidista o estratégica de ella, eso ya es un problema de quienes la usan así, pero no del indulto, que tiene su razón de ser y su fundamento».

Y generalmente, explica, sí que se ha venido recurriendo a ella de una forma apropiada, atendiendo a razones de equidad, vinculadas a menudo al paso de un cierto tiempo desde la comisión del delito aunque también y sobre todo a que el condenado ha dado signos de su «resocialización». En esos casos, aduce, se trata de un mecanismo que «no podemos perder, pero siempre partiendo del reconocimiento de la culpabilidad por parte del autor. Que no sea una forma de que el derecho penal pierda su condición coercitiva». 

El abogado penalista Emilio Cortés, en su despacho de Cáceres. SILVIA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

«Es una medida de gracia que tiene encaje constitucional y que, administrada de una forma racional, puede tener su sentido»

Emilio Cortés - ABOGADO PENALISTA Y CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

El indulto solo se puede pedir una vez que la sentencia es firme. Los motivos alegables para su otorgamiento, puntualiza este experto, «no tienen absolutamente nada que ver con el fondo del asunto. No se trata de seguir diciendo que se es inocente o de aportar una nueva prueba», aclara. Es una nueva vía que se abre ajena «por completo a todo lo que ha sido el curso del proceso penal y donde lo que se valoran son razones específicas que recaen exclusivamente sobre la persona del delincuente que, por circunstancias sobrevenidas, pueden hacer recomendable que la pena privativa de libertad no sea procedente».

Ejemplos de este tipo de casuística, precisa, sería alguien que comete un delito condicionado por su adicción a las drogas y que demuestra que ha salido ya de ellas o quien tras cometerlo ha reencauzado su vida, y tiene un puesto de trabajo y obligaciones familiares. Si la privación de libertad busca resocializar al penado, arguye, «pero él ya lo ha hecho de oficio, es un delito no demasiado grave y ha resarcido a la víctima en el caso de que exista una responsabilidad civil, con la conjunción de todos esos factores, puede relajarse el ‘ius puniendi’».

El robo es el delito que con más frecuencia se repite en el listado de exculpaciones dispensadas. Han sido 63, por 33 infracciones contra la seguridad pública, 27 de lesiones y 19 defraudaciones

El robo es el delito que con más frecuencia se repite en el listado de exculpaciones dispensadas por el Consejo de Ministros para condenas de tribunales extremeños. Han sido 63, por 33 infracciones contra la seguridad pública, 27 de lesiones y 19 defraudaciones. También se han repetido con relativa asiduidad los perdones de falsedades documentales (12); de atentados contra la autoridad (11); y de delitos contra la seguridad vial y faltas contra las personas, en ambos casos en nueve ocasiones, las mismas que las que hacían referencia a condenas emitidas de acuerdo al Código penal militar. En este intervalo no se indultó a ningún condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, pero sí aparece uno, de carácter parcial, en un asesinato. Sirvió para descontar cuatro meses de una pena privativa de libertad que superaba los 28 años y medio impuesta por la Audiencia Provincia del Cáceres por un delito de asesinato consumado, otro de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas. El condenado era Diego Vargas Saavedra, apodado ‘El Goya’, que en 2003 fue declarado culpable de un tiroteo en la barriada de Aldea Moret a causa del cual resultó muerto un anciano y herida de gravedad una chica de 15 años. Según publicó este diario en 2009, el recorte de la pena se concedió pese a los informes en contra tanto del tribunal que lo condenó como del ministerio fiscal.

Las peticiones

El indulto, que con frecuencia puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves, puede requerirlo el mismo interesado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. También lo pueden promover, entre otros, el tribunal sentenciador o el mismo Gobierno.

La petición se presenta en el registro del Ministerio de Justicia que pide un informe al tribunal sentenciador y a la fiscalía para consultar su opinión. En determinados delitos con víctimas, también se les solicita que se pronuncien. Será posteriormente el Consejo de Ministros, no obstante, el que acuerde la conveniencia o no de estos indultos, ya que los informes que se le presenten no son vinculantes. La decisión sí que es recurrible en la vía contencioso-administrativa en la Sala Tercera del Supremo.

Muchas de las peticiones no pasan el trámite de la reunión ministerial. «De lo contrario se desnaturalizaría, porque el indulto no solo lo desnaturaliza el político, también lo hacen muchos profesionales del derecho. No se puede abusar de él en su solicitud ni en su concesión. Es un instrumento absolutamente extraordinario», alega este letrado. Así que, excederse con él, «podría tener un efecto en la ciudadanía de pensar que el derecho penal es de ‘cartón piedra’». Para aplicarlo, incide, «hay que acreditar que el fin de la prisión, que es la reeducación y la resocialización, ha perdido su sentido».

«El indulto no solo lo desnaturaliza el político, también lo hacen muchos profesionales del derecho. No se puede abusar de él en su solicitud ni en su concesión. Es un instrumento absolutamente extraordinario»

Emilio Cortés - ABOGADO PENALISTA Y CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

El perfil de los beneficiarios en Extremadura ha sido mayoritariamente masculino: por cada uno que se le ha otorgado a una mujer, se ha hecho lo propio con seis hombres, en sintonía también con el mayor peso que tienen entre la población reclusa. A la última agraciada, en 2019, se le perdonaron nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros a la que se le había condenado en Cáceres por impago de pensiones entre 2011 y 2014. 

El periodo que une a estos 211 indultos abarca dos reyes, que son los que firman el decreto, cinco presidentes del Gobierno y una decena de ministros de justicia. En todas las legislaturas, tanto con Gobiernos del PSOE como del PP, ha habido indultos sobre sentencias de tribunales de la región, si bien la tendencia ha sido, en general, decreciente. De hecho, en la última década apenas se han tramitado 32. Los picos se alcanzaron en los años 2000, con 34, y 1998, con 20, ocupando la cartera ministerial de Justicia los populares Ángel Acebes y Margarita Mariscal de Gante. Desde entonces, solo se superó la decena de perdones en 2006 (11) y 2007 (12), con los socialistas Juan Fernando López Aguilar y Mariano Fernández.