La Audiencia Nacional confirmó este lunes la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor que presentó el año pasado la multinacional de ‘call centers’ Konecta BTO, que perjudicaba a 502 trabajadores y que afectaba, entre otras comunidades autónomas, a Extremadura (hay una sede de esta entidad en Almendralejo, por ejemplo). 

De este modo, la Audiencia Nacional respalda la decisión del pasado 2 de marzo tomada por el Ministerio de Trabajo.

En una sentencia fechada el 17 de junio, la sala de lo social atiende los argumentos defendidos por eel sindicato CGT, que sostenía que no existía causa de fuerza mayor, que la paralización laboral se produjo por falta de medidas preventivas de la empresa y por considerar que la falta de aplicación de teletrabajo en una empresa de telemarketing era culpa de la misma.

En una nota, CGT destaca que fue Konecta quien, «de manera voluntaria y de forma unilateral decidió no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse el contenido del contrato de trabajo a distancia como posteriormente se ha venido realizando». De hecho, las empresas de telemarketing aplicaron el teletrabajo cuando estalló la pandemia y muchas de ellas siguen funcionando con un modelo mixto: la mitad de los trabajadores acude a su puesto y la otra mitad sigue en el domicilio.

Así, el ERTE anulado afectaba a 502 trabajadores de Madrid, Andalucía, Cataluña, Extremadura y Valencia.