«Él estaba en su huerto y de repente se encontró a la Guardia Civil dentro de su casa. Era imposible que desde fuera hubieran visto algo, el terreno es una gran finca privada rodeada de arboleda». Es parte del relato de lo ocurrido a un joven vecino de Hervás, acusado de tráfico de drogas pero después absuelto en un juicio «con muchas nulidades y más de una veintena de testigos». El caso lo ha llevado la abogada pacense Estrella Santiago, especialista, entre otros, en temas relacionados con el cannabis.

Sobre su cliente caía una condena de hasta cinco años de prisión por la supuesta posesión de 10 kilos de marihuana para la venta, pero finalmente salió inocente al evidenciarse que las plantas que tenía eran para consumo propio.

«En primer lugar es que no había constancia del pesaje, ninguna prueba que acreditara que esos kilos de marihuana estaban ahí, solo existía el testimonio de la Guardia Civil», explica Santiago. «Tampoco se sabía en qué momento se había roto la cadena de custodia, esto es, desde que se interviene la marihuana hasta que llega al laboratorio. Se supone que el recorrido fue de Hervás a Plasencia, de Plasencia a Cáceres y de Cáceres a Salamanca. Nos decían que el asunto lo estaba llevando la delegación del Gobierno en Salamanca, pero en ningún momento pudimos acceder a ningún informe», añade.

Otro asunto que destaca: «No se respetó el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque no hubo autorización para entrar, solo un papel que posteriormente este joven firmó en el que sí se autorizaba la entrada, no obstante, fue a posteriori y de alguna manera él accedió a esa firma empujado por las circunstancias», asegura Santiago.

Además, «se evidenció que el lugar destinado en su casa para el cultivo de marihuana no suponía un amplio espacio del que se pudiera deducir que existía un negocio de venta».

La ley dice que el consumo en el propio domicilio no está penado. Tampoco el cultivo que no está a la vista del público. Lo que no se permite es consumir en la vía pública ni tampoco la comercialización de ninguna de las maneras. «Lo que se protege es la salud pública, de manera que lo que está penado es provocar un daño a los demás».

La denuncia de la Guardia Civil es de hace un año y es ahora cuando se ha resuelto el juicio.

¿Qué dice la ley de seguridad ciudadana?

El artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza) dice en el apartado 16 que se considera infracción grave: «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares».

Ese mismo artículo añade en el apartado 18 que también será infracción grave: «La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal».

La sanción económica por infracción grave oscilará entre los 601 y los 30.000 euros.