Casi 6.000 enfermeros de la región tienen ya la acreditación que les permite recetar fármacos sin autorización médica, una medida que los profesionales llevaban años demandando por «seguridad jurídica» y que Extremadura ha sido de las últimas comunidades en regular. «Los enfermeros ya dispensamos vacunas y otros productos sanitarios para curas. Seguiremos haciendo el mismo trabajo pero cubiertos jurídicamente. En Atención Primaria se podrá dar más agilidad a las consultas y en los hospitales no será necesario estar tan pendiente de la firma del médico», explica Damián Cumbres, presidente del sindicato de enfermería Satse. 

La acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y dispensación de medicamentos se reguló en un real decreto aprobado por el Ministerio de Sanidad en el año 2018, pero la Junta de Extremadura no aprobó la normativa de transposición autonómica hasta el pasado mes de abril. Desde entonces, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha acreditado de oficio a 5.480 profesionales que ejercen su actividad en la sanidad pública. Otros 167 profesionales han presentado la solicitud de forma individual y de ellas, 96 se han resuelto de forma favorable (81 han recibido ya la acreditación por medios electrónicos y 15 están aún pendientes de recibirla) y 66 se anularon porque los interesados ya estaban incluidos en el procedimiento de oficio del SES. 

A solo cinco enfermeros se les ha denegado la acreditación por no cumplir los requisitos, que pasan por estar colegiado (se estima que entre las dos provincias hay unos 8.000 profesionales) y contar con una experiencia mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales, ya sea en centros de salud o en hospitales. Los que carecen de experiencia pueden recibir un curso de formación para obtener la autorización, pero en la región aún no se ha impartido ninguno. Se hará en «las próximas fechas», sostiene el departamento que dirige José María Vergeles. 

Según explica la consejería, la indicación por parte de los enfermeros de ciertos fármacos sujetos a prescripción médica «permitirá al sistema sanitario ser más eficaz, dar respuestas más ágiles al paciente y fomentar el trabajo interdisciplinar y en equipo».

Por ejemplo, en la realización de determinadas técnicas habituales como las curas de heridas, quemaduras, etc., la acreditación va a permitir que la atención a estos pacientes sea más eficaz en cuanto a los tiempos y continuidad de los cuidados. En el seguimiento de pacientes con patologías crónicas que necesitan controles periódicos, con varias dolencias y polimedicados, la prescripción enfermera ayudará a prevenir complicaciones.

Seguridad jurídica

«Seguiremos haciendo el mismo trabajo pero ahora cubiertos por la vía judicial; esa ha sido nuestra lucha con la prescripción enfermera», explica Damián Cumbres desde el sindicato de enfermería Satse. A su juicio, la medida servirá para dar más agilidad a las consultas de Atención Primaria y también mejorar la atención hospitalaria, donde ya no será necesario «estar tan pendiente de la firma del médico». Sin embargo, Cumbres lamenta el retraso en la tramitación de la norma y asegura que a día de hoy aún no está funcionando. 

«Los listados (con los nombres los enfermeros autorizados para prescribir) se publicaron en julio y en la práctica no comenzará a hacerse efectiva al menos hasta septiembre tras un verano en el que hemos estado en otras batallas, con el covid y la sustitución de solo el 60% del personal», lamenta Cumbres.  

En este contexto, ¿qué tipo de medicamentos me puede recetar mi enfermera? La normativa estatal y autonómica permite dispensar con total libertad medicamentos no sujetos a prescripción médica. En el caso de los que sí necesitan prescripción médica, el objetivo es que se desarrolle «un marcado carácter colaborativo» con el facultativo para garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de cualquier paciente. 

Desde el Ministerio de Sanidad se están elaborando protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para dejar claros los supuestos en los que sí se precisa una validación médica previa a la indicación del enfermero. Sin embargo, actualmente solo existe una guía, sobre las heridas, aprobada por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y validada por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad en octubre de 2020.

¿QUÉ TIPO DE MEDICAMENTOS PUEDEN RECETAR LOS ENFERMEROS?

  • Productos sanitarios y medicamentos sin receta: los enfermeros pueden prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional. 
  • Medicamentos con receta pero destinados a enfermería: vacunas, insulina, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes... La norma les autoriza a recetar estos fármacos pero deben guiarse por los protocolos que edite el Ministerio de Sanidad. Por el momento, solo se ha publicado la guía relativa a la cura de heridas.
  • Medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médica. En estos casos los enfermeros realizarán los cuidados y el seguimiento posterior del paciente siguiendo las indicaciones del médico. El Ministerio de Sanidad también debe elaborar los protocolos correspondientes.