Las ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del covid amplían su ámbito temporal cuatro meses, hasta el 30 de septiembre, y cubrirán también gastos fijos como alquileres, recibos de suministros corrientes e incluso nóminas.

Se trata de las modificaciones que la introducido la Junta de Extremadura para ampliar el número de beneficiarios, después de que los requisitos marcados inicialmente por el Gobierno central solo hayan permitido ejecutar un tercio de los 106 millones de euros disponibles.

El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, ha confiado en que esta nueva flexibilización (la segunda, después de que la convocatoria ya se ampliara a todos los sectores) permita que más empresas extremeñas se beneficien de las ayudas estatales. Pero aún así y, "dadas las restricciones" del decreto estatal, España no prevé que lleguen a agotarse los 106 millones.

Por ello, según ha avanzado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Extremadura también ha solicitado al ministerio que el crédito sobrante una vez resueltas las convocatorias pueda destinarse a “relanzar la actividad económica” con nuevas ayudas similares a las que ya ha puesto en marcha la Junta y "optimizadas" a la realidad del tejido productivo extremeño. “Nuestra responsabilidad es que lleguen esos fondos al mayor número posible de autónomos y empresas, que los necesitan”, ha señalado.

Novedades

La nueva convocatoria de ayudas, que será ya la tercera, se abrirá tras la publicación del decreto aprobado este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), con un plazo de solicitud de un mes, frente a los 15 días anteriores. Según ha explicado España, las empresas que se acogieron a la primera convocatoria (se abrió en julio) podrán volver a beneficiarse ahora si no agotaron el volumen máximo de ayuda al que tenían derecho. Y los que optaron a la segunda (septiembre), podrán hacerlo presentando una nueva solicitud, ya que a efectos de resolución solo la última presentada en el registro electrónico será válida.

Hasta la fecha, de los 106 millones de euros disponibles en ayudas se han abonado 28,5 y la previsión, una vez que se resuelvan los expedientes en trámite de la primera convocatoria, es llegar a los 35. Por tanto, para esta tercera, habría disponibles unos 70 millones de euros.

Con la trasposición del decreto estatal a la normativa autonómica la Junta ya amplió en casi un centenar el catálogo de sectores que podrían beneficiarse de estas ayudas, incluyendo por ejemplo a los mataderos o centros educativos. A comienzos de septiembre el catálogo volvió a ampliarse para abarcar a “todos los sectores del tejido productivo”, y ahora finalmente se incluyen nuevas flexibilizaciones.

Así, podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades o IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo, cuando concurran en las empresas o autónomos circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Estas empresas deberán acreditar dichas pérdidas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018, según la regulación del marco temporal de la Unión Europea. Asimismo, el consejero ha indicado que también podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio. Todo esto, ha añadido Rafael España, ayuda a clarificar “el campo de actuación para acceder a las ayudas”.

 Sí se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020, una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

La segunda modificación que recoge el nuevo decreto es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (justificación de alquileres, agua, gas, teléfono o incluso nóminas).

El consejero se ha referido a deudas y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Por tanto, se amplía en cuatro meses el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas (antes era hasta el 31 de mayo).