«La gente hace malabares». Así define el proceso que deben pasar las personas solicitantes de asilo en España Beatriz Cercas, técnica jurídica de la Asociación Extremeña de Derechos Humanos (Adhex). Cercas se congratula de la posición adoptada por la Unión Europea de activar por primera vez la Directiva de Protección Temporal para facilitar el asilo de la población ucraniana pero lanza una pregunta: «¿Por qué esto no se ha aprobado con otras crisis previas?». «Principalmente porque nunca hubo un acuerdo en el Consejo», responde Juan Manuel Rodríguez Barrigón, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Extremadura.

Los pasos ordinarios

Cercas enumera brevemente los pasos que debe seguir una persona solicitante de asilo para lograr refugio: «Nada más llegar deben solicitarlo, para que no haya una devolución. Primero pides cita en la comisaría y allí haces la manifestación y te toman las huellas dactilares», dice. «Esas huellas se recogen para que en caso de que te la denieguen, no puedas volver a solicitarlo en otro país miembro de la UE», tercia Rodríguez. «Más tarde, debes ir de nuevo para hacer la solicitud propiamente dicha. Esto debería ser algo inmediato pero hay toda una burocracia y cada vez más saturación y menos medios», continúa Cercas. «Una vez hecho esto tu expediente va a Madrid y te dan una tarjeta roja. A los seis meses ya tienes permiso para trabajar y la tarjeta se te irá renovando hasta que tu expediente se resuelva. Este proceso puede durar entre dos y tres años y España es uno de los países más restrictivos y que más solicitudes rechaza de toda la Unión», asegura. «Pero a partir de los seis meses trabajados y con dos años en España puedes solicitar el arraigo laboral; o con tres años y otra serie de requisitos puedes pedir el arraigo social. Es decir, si te rechazan el asilo, puedes intentar quedarte por esas vías. Se trata de calcular y jugar con los tiempos legales y de procedimiento, pero no es nada fácil», denuncia. 

Cientos de refugiados ucranianos viajan en un tren que partió de Ucrania dirección a Cracovia y Varsovia (Polonia) huyendo de la guerra EFE/ Manuel Lorenzo

La geopolítica 

Si la situación general es tan complicada y restrictiva, ¿cómo ahora sí se da vía libre a la acogida de refugiados ucranianos? «Creo que el mensaje que se está dando desde la Unión Europea es: ‘no podemos ayudaros en el conflicto enviando nuestras fuerzas pero sí vamos a acoger a vuestra gente’», dice Rodríguez. «Tenemos que tener en cuenta que este es un conflicto que tenemos encima. ¿Atascamos más los servicios y los dejamos en la frontera en campos de refugiados?», añade. Cercas por su parte remarca que «desde Adhex damos la bienvenida a que se haya puesto en marcha esta Directiva pero sí aportamos un matiz. Nos gustaría saber por qué no se ha puesto en práctica antes y nos preguntamos si ahora es solo por razones humanitarias. Estamos hablando de personas que salen de sus países huyendo, por lo que debería haberse aplicado desde el principio, independientemente del origen de estas». Rodríguez por otro lado matiza: «Aunque hemos tenido afluencias masivas previamente, antes se ha dicho ‘no’ y ahora ‘sí’. Esto es una paradoja más de la UE, con el caso de Siria como el más sangrante. La realidad es que países como Hungría y Polonia siempre se han mostrado más restrictivos. Incluso en este caso han querido garantizar que sirva solo para los ucranianos», narra. «No niego que pueda haber tintes racistas o islamófobos, pero son Estados con unas estructuras de seguridad débiles. Dar vía libre puede suponer el colapso de esas estructuras, porque el asilo no es solo permitir la entrada sino que hay que acompañarles, seguirles y apoyarles», manifiesta.

En cualquier caso, Rodríguez llama a ver esta acogida como una oportunidad por la «formación y capacitación que tienen» los ucranianos. Mientras que Cercas hace también un llamado especial para la protección de las mujeres y los niños, ya que tienen muchas posibilidades de caer en redes de trata de seres humanos. «Tengamos en cuenta que la prostitución es legal en Alemania y está al lado», señala. Y lamenta: «Las mujeres y las niñas siempre son el primer botín de guerra».  

2015: El año que marcó un antes y un después

La Directiva de Protección Temporal nace en 2001, cuando las Guerras de los Balcanes que habían desmembrado Yugoslavia en los años 90 ya estaban dando sus últimos coletazos. Desde entonces, millones de personas han huido de distintos conflictos globales y para muchas de ellas Europa ha sido el destino soñado. Las invasiones y guerras de Irak, Afganistán o Libia han creado nuevos Estados fallidos que, junto a otras crisis, han provocado movimientos masivos de poblaciones. Tal y como recoge ACNUR, la mayor parte de los refugiados se instalan en países vecinos, por lo que en Europa no se llegó a una situación crítica hasta 2015, con la afluencia masiva de refugiados sirios y también de otros países de Oriente Próximo y Asia Central. Entre estos ciudadanos también se encuentran los afganos, asediados por un conflicto nunca resuelto y que se agravó este pasado año con la vuelta de los talibanes al poder, lo que desató una nueva huida masiva. Hoy, la guerra vuelve a dejar sin hogares a miles de personas, en este caso ucranianos.

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Pasaporte de una mujer ucraniana EFE/ Manuel Lorenzo

Diferencia entre migrante, refugiado y solicitante de asilo

A pesar de las sucesivas olas migratorias y movimientos de personas todavía hay conceptos que se confunden e intercambian entre sí como sinónimos, cuando no lo son aunque a veces se interrelacionen:

- Migrante: persona que se mueve de un país a otro pero no por condiciones de guerra, persecución o algún desastre humanitario, sino por motivaciones económicas y con la pretensión de mejorar sus condiciones de vida.

- Solicitante de asilo: es aquella persona que ha huido de su país y pide protección para poder establecerse en otro. Es el paso previo antes de obtener el estatus de refugiado.

- Refugiado: persona que goza de protección en el extranjero porque en su propio país su vida está bajo amenaza. La Convención de Ginebra de 1951 recoge el Estatuto del Refugiado, suscrito por 142 Estados, que están obligados a garantizar la seguridad de estas personas no devolviéndolas a su país y dándoles acceso a la cobertura de sus necesidades básicas, protegiendo sus derechos humanos.